Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº A-330/2008
AUTO SUPREMO Nº 170 - Reclamación Sucre, 24 de abril de 2010.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Marcelo Rejas Becerra c/ SENASIR
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 191-192, interpuesto por Yoni Yamil Exeni León Director General Ejecutivo a.i. del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 205/2008 SSA-II de 1 de octubre de 2008, cursante a fs. 189, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de La Paz, dentro del proceso de reclamación de Recálculo de Renta Básica de Vejez, seguido por Marcelo Rejas Becerra, contra la entidad que representa el recurrente, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), emitió la Resolución Nº 2059.06 de 14 de diciembre de 2006, cursante a fs. 180-182, resolviendo confirmar la Resolución Nº 000915 de 7 de febrero de 2006, dictada por la Comisión de Calificación de Rentas (fs. 138), disponiendo otorgar a favor de Marcelo Rejas Becerra, Recálculo de Renta Única de Vejez, equivalente al 100% de su promedio salarial en el monto de Bs. 4.784,29, correspondiendo a la básica el 60% Bs. 2.785,42, a la complementaria el 40% Bs. 1.743,71, más incrementos de ley y Plus, renta que se pagará a partir del mes de diciembre de 2001. Asimismo la recuperación de Bs. 10.465,40 por pago indebido a descontarse en el equivalente al 20% de la renta recalculada.
En grado de apelación deducida por de Marcelo Rejas Becerra (fs.183-184), la Sala Social Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 205/2008 SSA-II de 1 de octubre de 2008, cursante a fs. 189, revocando la Resolución Administrativa Nº 2059/06 de 14 de diciembre de 2006 de fs. 180-182, dictada por la Comisión de Reclamación, y deliberando en el fondo declara probada la reclamación formulada por Marcelo Rejas Becerra, disponiendo que el SENASIR efectúe una nueva revisión y proceda a la devolución de los montos indebidamente descontados.
Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 191-192, interpuesto por el representante legal de Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), acusando aplicación indebida de los arts. 9 del D.S. Nº 27991 de 28 de enero de 2005, 2-b) de la Resolución Administrativa Nº 044 de 18 de julio de 2001, 3 de la Resolución Ministerial Nº 384 de 11 de junio de 2004, 8 del D.S. Nº 23215 "Reglamento para el Ejercicio de las Atribuciones de la Contraloría General de la República, en concordancia con los arts. 42-b) y 43 de la Ley Nº 1178, disposiciones de cumplimiento obligatorio que exigen al SENASIR recuperar los montos de prestaciones otorgadas por errores de cálculo, descontando el 20% de la renta hasta el cobro de la totalidad de lo indebidamente pagado en desmedro de los intereses del Estado, para lo cual, a través de Auditoria Interna, tiene la obligación de efectuar la revisión y determinar el daño económico causado al Estado, por cuanto, entiende que las prestaciones pecuniarias otorgadas en forma indebida constituyen un enriquecimiento económico injusto de terceros y un empobrecimiento del Estado, desestabilizando el Sistema Financiero de la Seguridad Social.
De ahí que el tribunal ad quem, desconoce las disposiciones legales citadas, al determinar que no corresponde el cobro retroactivo de la renta pagada en demasía, con el argumento de que el pago de la renta es de responsabilidad del órgano administrativo y no del asegurado; agrega que el SENASIR, creado por D.S. Nº 27066 de 6 de junio de 2003, tiene facultades para revisar de oficio y recuperar los montos de prestaciones otorgadas por errores de cálculo, en resguardo de los intereses del Estado, teniendo además, competencia para emitir resoluciones en los temas inherentes a sus funciones.
Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de conformidad a lo dispuesto por los arts. 257 del Cód. Pdto. Civ., concordante con el art. 14 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, aprobado por Resolución Suprema Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, deliberando en el fondo case el auto de vista recurrido y sea con las formalidades de ley.
CONSIDERANDOII: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en función de los datos del proceso y las disposiciones legales cuya infracción se acusa, se tiene que:
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