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TSJ

AS/0170/2011

Tribunal Supremo de Justicia
6 de junio de 2011Social 1eraMag. Julio Ortiz Linares
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2011

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº S-218/2008

AUTO SUPREMO Nº 170 Social Sucre, 06 de junio de 2011.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Eloy Juan Ramírez Chuquimia c/ Empresa PROMAD S. A.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo, de fs. 103-104 interpuesto por PROMAD S.A. mediante su representante legal contra el Auto de Vista Nº 019/2008 de fecha 28-01-08, fs. 99 dictado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso laboral interpuesto por Eloy Ramírez Chuquímia contra la Empresa PROMAD S.A., el auto de fs. 108 por el cual se concedió el referido recurso, los antecedentes procesales y;

CONSIDERANDO I. Que Eloy Juan Ramírez Chuquimia, por escrito de fs. 13-14 aclarado a fs. 29 interpone demanda laboral por concepto de Beneficios Sociales, en contra de la Empresa PROMAD S.A., que alcanzan a Bs. 17.000, monto del que se debe deducir los Bs. 8.000 que la empresa canceló al actor merced a un convenio, existiendo por lo tanto un saldo de Bs. 9.000.

A su turno la empresa demandada mediante escrito de fs. 44, subsanado a fs. 54 contesta negativamente y simultáneamente opone excepción perentoria de pago.

Que finalmente el Juez Segundo de Partido en lo Civil de la Ciudad de El Alto, en suplencia legal, emitió la Sentencia Nº 23/2007 de fecha 24-05-07 cursante a fs. 81-85 y con los argumentos que cursan en él, declarando probada en parte la excepción de pago y probada la demanda, disponiendo que la parte demandada cancele a favor del actor, previa deducción de Bs. 8.000 la suma de Bs. 9.932,66 a tercero día de ejecutoriada la referida resolución por concepto de indemnización y vacaciones, aspectos que están detallados en la liquidación inserta a fs. 184, resolución que dispone que en ejecución de fallos deberá indexarse de conformidad a lo dispuesto por el D.S. 23381.

La Empresa PROMAD S.A. a través del escrito de fs. 89-90 y en contra de la resolución de primera instancia, interpuso recurso de apelación, resuelto previa las formalidades de ley por la Sala Social y Administrativa Segunda del Distrito Judicial de La Paz, a través del Auto de Vista Nº 019/2008 de fecha 28-01-08 cursante a fs. 99, confirmando en todas sus partes la sentencia de primera instancia.

Contra la resolución de alzada y dentro del término legal previsto por ley, la Empresa PROMAD S.A. mediante su representante legal, interpuso recurso extraordinario de casación en el fondo a fs. 103-104, acusando:

Que el tribunal de alzada no habría valorado correctamente la amplia prueba documental cursante en obrados, a través de la cual se demostró que el actor trabajaba para la empresa Foresta SRL, la que ya le canceló parte de sus beneficios sociales y que no le corresponde a la empresa PROMAD S.A. cancelar el saldo de los mismos.

Que el actor expresamente demandó el pago de su indemnización por 16 años, sin embargo de ello el juez a quo calculó dicho beneficio por 16 años, 11 meses y 6 días, vulnerando los arts. 11 y 12 de la LGT, 8 del DS Nº 1592. de 19 de abril de 1949 y los arts. 66,122 y 150 del CPT, pidiendo finalmente que este Tribunal Supremo de Justicia case la resolución de instancia y deliberando en el fondo declare improbada la demanda. Contestado el recurso a fs. 107, es concedido mediante auto de fecha 28 de febrero de 2008 cursante a fs. 108.

CONSIDERANDO II. Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el contenido del recurso corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia resolver en virtud de los siguientes argumentos:

La uniforme jurisprudencia emitida por este Tribunal de Justicia ha establecido que el recurso de casación en el fondo se asemeja a una demanda de puro derecho, motivo por el que es imperativo que la parte recurrente cumpla con los requisitos formales previstos en el art. 258 num. 2) del CPC y que adecue en forma precisa su argumentación a uno o varios de los numerales previstos en el art. 253 del mencionado CPC.

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Datos del proceso

Demandante
Eloy Juan Ramírez Chuquimia
Demandado
Empresa PROMAD S. A.
Magistrado relator
Julio Ortiz Linares
Tribunal Supremo de Justicia6 de junio de 2011AS/0170/2011Fuente oficial