Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 170/2012
Sucre, 9 de julio de 2012
EXPEDIENTE: Potosí 118/2012
PARTES PROCESALES: Ministerio Público contra Edwin Vargas Ortega.
DELITO: violación a niño, niña o adolescente.
******************************************************************************************************************
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Edwin Vargas Ortega (fs. 91 A 92), impugnando el Auto de Vista Nro. 16/2012 emitido el 6 de junio de 2012 por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí (fs. 78 a 81), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por la presunta comisión del delito de violación a niño, niña o adolescente tipificado por el art. 308 bis de del Código Penal.
CONSIDERANDO: Que el recurso interpuesto tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1.- Sustanciado el caso por el Tribunal de Sentencia de Villazón de la provincia Modesto Omiste del Departamento de Potosí, dictó Sentencia Nro. 01 en fecha 10 de febrero de 2012, declarando al imputado Edwin Vargas Ortega, autor del delito de violación a niño, niña o adolescente, imponiéndole la pena de dieciseis años de privación de libertad a cumplir en el penal de Santo Domingo (Cantumarca) de la ciudad de Potosí, más pago de costas (fs. 43 a 49); 2.- La resolución de mérito fue recurrida en apelación restringida por el imputado Edwin Vargas Ortega (fs.54 a 56), recurso que fue resuelto por el Auto de Vista Nro. 16 de 06 de junio de 2012 declarando su improcedencia; 3.- Contra el referido Auto de Vista, Edwin Vargas Ortega, presentó recurso de casación (fs. 91 a 92), dando con ello lugar al análisis del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad dentro el caso de autos.
Que el recurrente acusó que el Tribunal de Alzada emitió el Auto de Vista sin considerar elementos de vital importancia en la Sentencia de primera instancia, advirtiendo la trasgresión al debido proceso, por existir defecto absoluto previsto en el art. 169 incs. 1) y 3) del Código de Procedimiento Penal, con relación al art. 370 inc. 9) de la misma norma legal y art. 115 parágrafo II de la Constitución Política del Estado, toda vez que en la Sentencia no consta la firma del Juez ciudadano Rubén Juan Ecos Oporto, por lo que no se puede determinar si el mencionado Juez ciudadano participó o no de la deliberación para la Sentencia. Por otra parte, el Acta de juicio oral, público y contradictorio, una vez cerrado el debate, se decretó receso para la deliberación, reinstalado el acto, se obvio el informe de presencia de las partes, supuestamente por estar presentes, dejando dudas al recurrente sobre la participación de todos los jueces ciudadanos, así mismo no establece si la votación para su condena fue unánime o parcial, por cuanto no existen firmas de los jueces ciudadanos en el acta, hechos que constituyen defectos absolutos no susceptibles de convalidación y vulneración a derechos constitucionales. El recurrente consideró importante mencionar la facultad de revisión de oficio conferida a los tribunales superiores a través del art. 17 de la Ley de Órgano Judicial, citando el A.S. Nro. 373/2006 que hace referencia a esa facultad conferida por el art. 15 de la Ley de Organización Judicial. A efectos de su admisibilidad citó los Autos Supremos Nros. 169 de 05 de abril de 2008, Sala Penal Primera; 250 de 04 de junio de 2010 y 166 de 01 de abril de 2008. Concluyó solicitando se dicte resolución casando el Auto de Vista impugnado.
Mostrando 10 de 20 parrafos.