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TSJ

AS/0170/2012

Tribunal Supremo de Justicia
20 de julio de 2012Penal LiquidadoraMag. Willam Eduardo Alave Laura
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Sala
Penal Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº:170 /12 Fecha: Sucre, 20 de julio de 2012

Expediente : 137/08

Distrito: Cochabamba

Partes: Ministerio Público c/ Edwin Rojas Peredo

Delito: Tráfico de Sustancias Controladas

VISTOS: (Del Recurso en cuestión)

El Recurso de Casación planteado por Edwin Rojas Peredo de fs. 100 a 101, impugnando el Auto de Vista de 4 de junio de 2008, cursante a fs. 84 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley Nº 1008, los antecedentes, y;

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)

Que, en mérito a la Acusación formal presentada por el Ministerio Público de fs. 2 a 4 vta. de obrados contra Edwin Rojas Peredo, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley Nº 1008, el Tribunal de Sentencia Primero del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Sentencia N° 039/2007 de 14 de diciembre de 2007 (fs. 44 a 49), declaró a Edwin Rojas Peredo, autor y culpable del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, por existir prueba suficiente que generó en el Tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal del imputado, condenándolo a la pena privativa de libertad de doce años de presidio a cumplir en el Penal de "San Sebastián" de la ciudad de Cochabamba, más el pago de trescientos días multa a razón de Bs. 1.- por día multa.

Que, ante esta Sentencia Edwin Rojas Peredo de fs. 63 a 66, interpuso Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, en fecha 4 de junio de 2008, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba, dicta Auto de Vista declarando Inadmisible el Recurso de Apelación Restringida planteado.

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Edwin Rojas Peredo mediante memorial presentado en fecha 25 de junio de 2008, plantea Recurso de Casación contra el Auto de Vista ya señalado, de acuerdo a los siguientes fundamentos.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)

Que, del estudio del Recurso de Casación, se establecen como motivos del mismo, los siguientes:

Señala, que el hecho de haberse declarado inadmisible su Recurso de Apelación Restringida bajo el fundamento de haberse presentado fuera de plazo, es atentatorio a sus derechos y garantías constitucionales, pues conforme a Circular Nº 29/07, esta no señalaba que el Tribunal de Sentencia Nº 1 de ese Distrito Judicial se quedaría de turno y que según el Secretario de dicha Sala la decisión para que ese Tribunal Sentencia se quede de turno se la determinó un día antes a la vacación judicial; por lo que, el recurrente no tomó conocimiento de esta disposición por estar detenido y su abogada había salido de viaje.

Del Precedente Contradictorio Invocado: Respecto de los precedentes contradictorios en su Otrosí Primero señala, que acompaña en copias fotostáticas los precedentes contradictorios enunciados en su recurso. (Sin embargo, de la revisión del Recurso de Casación no se invoca y menos se precisa los precedentes contradictorios).

De la solicitud: Por los fundamentos desarrollados, solicita que previo admisión se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se devuelva a la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, para que se resuelva en el fondo el Recurso de Apelación Restringida.

CONSIDERANDO III: (Procedibilidad ante un Recurso de Casación)

La Casación es definida como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad; por un lado, fijar la jurisprudencia, entendiendo por tal la proclamación en abstracto de la Doctrina Legal, fijando, con ello, la interpretación que debe darse a los textos legales; y, por otro, enmendar las infracciones de Ley o de Doctrina que los Tribunales hayan cometido en la tramitación o resolución de los juicios.

Gimeno Sendra se refiere al Recurso de Casación como:" Al recurso que tiene una función predominantemente parciaria, en el sentido de que principalmente tiende a defender los intereses y derecho de la partes procesales, aunque es cierto que con él persigue una clara función de protección o salvaguarda de las normas del ordenamiento jurídico (función nomofiláctica) y unificadora de la jurisprudencia en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas..."

Según prevé el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, que el Recurso de Casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia (hoy Tribunales Departamentales de Justicia), contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema (hoy Tribunal Supremo de Justicia) de ahí que uno de los fines de este recurso sea el de controlar la uniformidad en la aplicación de la normativa penal por parte de los operadores de justicia, así lo señala Cafferata Nores cuando afirma que: " El Recurso de Casación tiene un propósito unificador de las interpretaciones jurisprudenciales, mediante la actuación de un mismo Tribunal superior que controla la interpretación de la Ley sustantiva o procesal en cada caso sometido a su competencia funcional".

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Edwin Rojas Peredo
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Willam Eduardo Alave Laura
Tribunal Supremo de Justicia20 de julio de 2012AS/0170/2012Fuente oficial