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TSJ

AS/0170/2012

Tribunal Supremo de Justicia
22 de agosto de 2012Social LiquidadoraMag. Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 170/2012

EXPEDIENTE: S.576/2008

PARTES: Pablo Ignacio Guachalla Pinell c/ Asociación Para la Ayuda al Tercer Mundo INTERVIDA BOLIVIA

PROCESO: Beneficios Sociales

DISTRITO: La Paz

VISTOS: Los recursos de casación y/o nulidad de fojas 277 a 278 interpuesto por Pablo Ignacio Guachalla Pinell, y de casación en el fondo de fojas 291 a 294 interpuesto por Delfor Zapata Avendaño, Juan José Cuevas Simons, Jorge Oporto Navajas y Natalio Eduardo Zegarra en representación de Rafel Armengou Capdevila, en mérito a la Escritura Pública Nº 137/2007 de 15 de marzo de 2007, otorgado ante la Notaría de Fe Pública Nº 047 de la ciudad de La Paz a cargo de Silvia R. Velasco Guzmán, contra el Auto de Vista Nº 109/2008 SSA-II de 12 de mayo de 2008, pronunciado por la Sala Social Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso por reintegro de beneficios sociales y pago de horas extraordinarias seguido por Pablo Ignacio Guachalla Pinell contra la "Asociación Para la Ayuda al Tercer Mundo INTERVIDA BOLIVIA", los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Primero de Trabajo y Seguridad Social de El Alto, La Paz, mediante Sentencia de Nº 021/2007 de 04 de mayo de 2007 (fojas 351 a 358), declara probada en parte la demanda y probada en parte la excepción perentoria de pago, disponiendo que la "Asociación Para la Ayuda del Tercer Mundo Intervida Bolivia", a través de su representante legal cancele la suma de Bs.70,05.- a favor del actor por concepto de reintegro de vacación.

En grado de apelación, recurso deducido por el actor, mediante Auto de Vista Nº 109/2008 SSA-II de 12 de mayo de 2008 (fojas 372 a 373), la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, revoca en parte la Sentencia y deliberando en el fondo declara probada en parte la demanda y, probada en parte la excepción perentoria de pago, disponiendo que la entidad demandada cancele la suma de Bs.25.940,90.- a favor del actor, por concepto de reintegro de vacación, pago de horas extraordinarias y duodécimas de aguinaldo.

Que, contra el referido Auto de Vista, el actor y los representantes legales de la entidad recurrente, interponen recurso de casación y/o nulidad (fojas 277 a 278) y casación en el fondo (fojas 291 a 294), el que se pasa a examinar:

PRIMER RECURSO: DE CASACION Y/O NULIDAD, interpuesto por el actor, acusa que el Tribunal de Alzada ha realizado una interpretación incompleta y ambigua de la pretensión y de las supuestas pruebas presentadas por la entidad demandada.

Alega que el Tribunal de Alzada, al declarar probada en parte la demanda con relación al pago de horas extras, sin ningún justificativo y/o fundamento de orden legal, procede a reconocer únicamente una sola hora extraordinaria por día de trabajo.

Arguye que el Auto de Vista viola las formas esenciales del proceso, toda vez que si bien hacen una correcta interpretación a la pretensión del pago de horas extras, pero solamente reconoce el pago por una sola hora extraordinaria por día de trabajo, cuando la pretensión se basa en el reconocimiento de 2 a 3 horas extraordinarias por día de trabajo. Consecuentemente el Auto de Vista, no fundamenta su determinación, por lo que solamente reconoce el pago de una sola hora extraordinaria por día de trabajo.

Concluye el memorial solicitando que una vez compulsados los antecedentes, case el Auto de Vista y deliberando en el fondo proceda a declarar probada la demanda e improbada la excepción perentoria de pago, sea con costas.

SEGUNDO RECURSO: DE CASACION EN EL FONDO, interpuesto por los apoderados de la Institución demandada, en el que acusa que el Auto de Vista viola los artículos 169 y 178 del Código Procesal del trabajo, al realizar una errada valoración de la confesión provocada y prueba testifical de cargo. Por lo que al no haber considerado estas pruebas al momento de dictar el Auto de Vista demuestra la calidad del trabajador de confianza del actor, se ha violado e infringido los artículos 167, 169 y 178 del Código Procesal del Trabajo que demuestra que no se ha efectuado una correcta compulsa y valoración de la prueba de descargo traducida en la confesión provocada del actor de fojas 285 a 286 y testifícales de cargo de fojas 278 a 279.

Arguye errada valoración y/o falta de pronunciamiento sobre la prueba de descargo, al realizar una simple interpretación errónea del artículo 36 del Reglamento de la Ley General del Trabajo y olvidan el artículo 46 de la propia ley, limitándose a concluir que es un requisito indispensable que para ser un trabajador de confianza, éste debe representar a la institución demandada en los diferentes actos civiles inherentes al cargo, tomando una posición errada de querer enmarcar a un trabajador de confianza con la representación de una empresa, dejando de lado otros aspectos que no han sido correctamente valorados ni aplicados.

Alega incorrecta apreciación de la norma e instructivos ministeriales para el pago del aguinaldo, al disponer la cancelación de duodécimas de aguinaldo en su favor, interpretando de manera sui generis el Decreto Supremo Nº 229 de 21 de diciembre de 1944. Por lo que el actor al haber trabajado tan solo un mes y siete días de la gestión 2006, no es acreedor a dicho beneficio, pues este beneficio por su naturaleza tiene carácter de salario complementario anual.

Concluye el memorial solicitando casar el Auto de Vista y deliberando en el fondo procedan a confirmar la Sentencia, con costas.

CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los términos de los recursos de casación y/o nulidad y de casación en el fondo, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:

PRIMER RECURSO: DE CASACION Y/O NULIDAD

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Datos del proceso

Demandante
Pablo Ignacio Guachalla Pinell
Demandado
Asociación Para la Ayuda al Tercer Mundo INTERVIDA BOLIVIA
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Tribunal Supremo de Justicia22 de agosto de 2012AS/0170/2012Fuente oficial