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TSJ

AS/0170/2013

Tribunal Supremo de Justicia
11 de abril de 2013Social LiquidadoraMag. Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº  170/2013

EXPEDIENTE: S.63/2009

PARTES: Jose Manuel Rosas Molina c/ Empresa de Radio Taxi DELTA

PROCESO: Beneficios Sociales

DISTRITO: Cochabamba

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 77 a 78 y vuelta, interpuesto por Jose Gilberto Campos Ardaya, en representación de la Empresa de Radio Taxis DELTA, contra el Auto de Vista Nº 393/2008 de 29 de diciembre de 2008 de fojas 74 a 75, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por José Manuel Rosas Molina contra la empresa recurrente, el memorial de respuesta de fojas 82 y vuelta, el Auto de concesión del recurso de fojas 83, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de la Corte Superior de Cochabamba, emitió la Sentencia de 22 de diciembre de 2006 (fojas 54 a 57), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 4 a 5 y la aclaratoria de fojas 8; en cuyo mérito ordena que la empresa demandada a través de su propietario cancele los beneficios sociales al actor, dentro del tercer día de ejecutoriado el referido fallo bajo conminatoria de Ley, el monto total de la liquidación que a continuación sigue con mas los reajustes establecidos por el Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.

Tiempo de servicios: 5 años, 3 meses y 15 días

Sueldo promedio indemnizable:        Bs.650.-

Desahucio:                        Bs. 1.950,00

Indemnización:                        Bs. 3.439,56

Aguinaldo: (3 duodécimas y 17 días, doble por incumplimiento)                Bs.    386,16

Vacaciones: (1 gestión, 3 duodécimas/19 días)                Bs.    411,54

TOTAL                        Bs. 6.187,26

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 393/2008 de 29 de diciembre de 2008 de fojas 74 a 75, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, CONFIRMÓ la Sentencia de 22 de diciembre de 2006 (fojas 54 a 57). Con costas en ambas instancias.

Que, contra el referido Auto de Vista, la parte demandada interpuso recurso de casación en el fondo a fojas 77 a 78 y vuelta, amparada en los artículos 210 del Código Procesal del Trabajo, 250 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, con los siguientes argumentos:

Arguye que los miembros del Tribunal de Alzada omitieron el análisis de las literales de fojas 27 a 29 y 40 que hacen referencia a que el actor abandonó su trabajo por 6 días, acreditando que éste incurrió en las causales contenidas en el inciso d) del artículo 16 de la Ley General del Trabajo e  inciso d) del artículo 9 de su Decreto Reglamentario. Asimismo, omitieron la disposición contenida en el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Jose Manuel Rosas Molina
Demandado
Empresa de Radio Taxi DELTA
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Tribunal Supremo de Justicia11 de abril de 2013AS/0170/2013Fuente oficial