Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 170/2013
EXPEDIENTE: S.63/2009
PARTES: Jose Manuel Rosas Molina c/ Empresa de Radio Taxi DELTA
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: Cochabamba
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 77 a 78 y vuelta, interpuesto por Jose Gilberto Campos Ardaya, en representación de la Empresa de Radio Taxis DELTA, contra el Auto de Vista Nº 393/2008 de 29 de diciembre de 2008 de fojas 74 a 75, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por José Manuel Rosas Molina contra la empresa recurrente, el memorial de respuesta de fojas 82 y vuelta, el Auto de concesión del recurso de fojas 83, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de la Corte Superior de Cochabamba, emitió la Sentencia de 22 de diciembre de 2006 (fojas 54 a 57), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 4 a 5 y la aclaratoria de fojas 8; en cuyo mérito ordena que la empresa demandada a través de su propietario cancele los beneficios sociales al actor, dentro del tercer día de ejecutoriado el referido fallo bajo conminatoria de Ley, el monto total de la liquidación que a continuación sigue con mas los reajustes establecidos por el Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
Tiempo de servicios: 5 años, 3 meses y 15 días
Sueldo promedio indemnizable: Bs.650.-
Desahucio: Bs. 1.950,00
Indemnización: Bs. 3.439,56
Aguinaldo: (3 duodécimas y 17 días, doble por incumplimiento) Bs. 386,16
Vacaciones: (1 gestión, 3 duodécimas/19 días) Bs. 411,54
TOTAL Bs. 6.187,26
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 393/2008 de 29 de diciembre de 2008 de fojas 74 a 75, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, CONFIRMÓ la Sentencia de 22 de diciembre de 2006 (fojas 54 a 57). Con costas en ambas instancias.
Que, contra el referido Auto de Vista, la parte demandada interpuso recurso de casación en el fondo a fojas 77 a 78 y vuelta, amparada en los artículos 210 del Código Procesal del Trabajo, 250 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, con los siguientes argumentos:
Arguye que los miembros del Tribunal de Alzada omitieron el análisis de las literales de fojas 27 a 29 y 40 que hacen referencia a que el actor abandonó su trabajo por 6 días, acreditando que éste incurrió en las causales contenidas en el inciso d) del artículo 16 de la Ley General del Trabajo e inciso d) del artículo 9 de su Decreto Reglamentario. Asimismo, omitieron la disposición contenida en el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil.
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