Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 170
Sucre: 7 de mayo de 2014.
Expediente: LP-31-09-S
Proceso: Restitución de Pago Indebido
Partes: Augusto Torrico Arguedas y otra c/ Freddy Butron Lopez y otro
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
I.VISTOS:
1.- El recurso de casación en el fondo, interpuesto por Saulo Camacho Jiménez, en representación de Freddy Butrón López y Cristina Espinoza Condori, de fojas 167 y vuelta contra el Auto de Vista Nº 491 de fecha 8 de diciembre de 2008, de fojas 163 a 164, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito de La Paz, en el proceso ordinario sobre restitución de pago indebido, seguido por Jorge Augusto Torrico Arguedas por sí y en representación de Miriam Jane Figueroa Aguirre en contra de los recurrentes, la contestación, los antecedentes y;
II. CONSIDERANDO:
2.1. Antecedentes del Proceso.- Mediante sentencia de fecha 23 de julio de 2008, cursante de fojas 147 a 149 vuelta de obrados, pronunciado por la Jueza de Partido Décima Primera en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, se declaró probada en parte la demanda de fojas 25 a 26, reiterada a fojas 54, 59 y subsanada a fojas 69, y se condenó a los demandados Freddy Butrón López y Cristina Espinoza Condori a efectuar la devolución de la suma de $us. 4.000, dentro de tercero día de ejecutoriado el fallo, más intereses legales a cuantificarse desde el día de la demanda, con costas, e improbada respecto al pago de daños y perjuicios y fusión de las Escrituras Públicas Nos. 78/98 de 11 de mayo de 1998 y 120/98 de 22 de julio de 1998, suscrito ante la Notaria No. 011 a cargo del Dr. Gerardo Bacarreza Reguin.
Que, en grado de apelación, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito de La Paz, por Auto de Vista de fecha 8 de diciembre de 2008, se confirmó la sentencia apelada, con costas en ambas instancias.
Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 167 y vuelta, Saulo Camacho Jiménez, en representación Freddy Butrón López y Cristina Espinoza Condori, interpone recurso de casación en el fondo, que se compendia a continuación.
III. CONSIDERANDO:
3.1. Denuncias del Recurso de Casación.- Se denuncia que en la sentencia y en el Auto de Vista se han violado los artículos 3, 90 y 397 del Código de Procedimiento Civil; que en el Auto de Vista se hace una interpretación errónea de la realidad fáctica comparado con la ley, que la demanda es por el cobro de $us 4.000, en dos montos de $us. 2.000 cada uno, y que no se ha demostrado el pago de esos montos, donde, en que tiempo y lugar; que no se entiende cuando en el Auto de Vista se analiza y se considera la venta del departamento, garaje y baulera por $us 46.000 que no es el caso de esta venta sino el pago de los $us 4.000 “y que este punto no adecuan a la ley, sino insertan los artículos 450 y 963 del Código Civil, que no viene al caso”. Añade que se insertan disposiciones legales contrarias al objeto de la demanda, haciendo referencia a los artículos 327, 397 y 476 del Código de Procedimiento Civil, y a los artículos 450, 963 y 1296 del Código Civil y luego menciona que no se ha probado el pago indebido inventado. Finalmente denuncia que en la apreciación de las pruebas se ha incurrido en error de derecho y error de hecho al no insertar correctamente los artículos 327, 397 y 476 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 450, 963 y 1286 del Código Civil, y luego reitera que no se considera que el objeto de la demanda es el cobro de los $us 4.000, supuestamente cancelados en dos montos, que no han probado los demandantes y reitera que por lo tanto el Auto de Vista ha violado los artículos 3,90 y 397 del Código de Procedimiento Civil.
3.2. Contestación al Recurso de Casación.- Mediante escrito cursante de fojas 171 y vuelta, Jorge Augusto Torrico Arguedas por sí y como apoderado de Miriam Jane Figueroa Aguirre, contesta al recurso de casación en el fondo, alegando que la personería del abogado no se encuentra debidamente establecida porque si bien a fojas 138 y vuelta aparece un poder, refiriéndose a un caso jurisprudencial observa la falta de firma de los recurrentes. Luego observa los defectos de recurso y finalmente pide que el recurso sea declarado infundado o improcedente.
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