Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 170/2014-RA
Sucre, 13 de mayo de 2014
Expediente : Santa Cruz 20/2014
Parte acusadora : Ministerio Público
Parte imputada : Juan Cuellar Gonzales
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 7 de marzo de 2014, que cursa de fs. 262 a 264, el Ministerio Público interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 04 de 8 de enero de 2014, de fs. 257 a 260, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Juan Cuellar Gonzales, por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación pública (fs. 26 a 27 vta.) y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció la Sentencia 4 de 21 de marzo de 2013 (fs. 230 a 236), que declaró al imputado Juan Cuellar Gonzales, absuelto de pena y culpa del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto por el art. 48 de la Ley 1008, porque la prueba no fue suficiente para generar en el Tribunal, la convicción de su responsabilidad, sin costas por ser excusable.
b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador fiscal presentó recurso de apelación restringida (fs. 241 a 243), siendo resuelto por Auto de Vista 04 de 8 de enero de 2014 (fs. 257 a 260), dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso interpuesto.
c) Notificado el acusador público con el referido Auto de Vista, el 27 de febrero de 2014 (fs. 261), formuló recurso de casación, el 7 de marzo del mismo año, objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 262 a 264, se extrae el siguiente motivo:
El Ministerio Público, previa referencia a los antecedentes de hecho generador de la acusación fiscal, que tuvieron el resultado final de absolución en favor del imputado, debido a una supuesta falta de prueba; manifiesta que, “EL TRIBUNAL” (sic) no valoró tres aspectos, a saber: i) La entrevista policial a la esposa del acusado, quien refirió que la sustancia controlada le pertenecía a su marido; ii) El informe del investigador asignado al caso, quien estuvo a cargo de todo el operativo de ingreso al inmueble donde se descubrió la cocaína; y, iii) Las certificaciones de antecedentes policiales, observándose la reincidencia del imputado en actividades relacionados a la Ley 1008. Consiguientemente, concluye, al no haberse tomado en cuenta, ni valorado las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, “…corresponde al Tribunal Supremo CASAR dicho auto de Vista y dictar fallo condenatorio…” (sic).
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
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