Texto del fallo
AUTO SUPREMO Nº 170/2014
Sucre, 09 de junio de 2014
EXPEDIENTE: S.708/2009
DISTRITO: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 318 a 322 y vuelta, interpuesto por José Luis Cerezo Lambertin, en representación legal de la Sociedad “DILU” S.R.L.; según Poder Nº 355/2008 de fojas 131 a 132 contra el Auto de Vista Nº 567 de 24 de junio de 2009, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz (fojas 313 a 314 y vuelta), dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales, seguido por Roberto Rueda Rueda, María Yaneth Rueda Rueda y Lupe Aranda Chuve contra la entidad recurrente, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 54 de 14 de marzo de 2009 (fojas 285 a 291), declarando PROBADA la demanda de fojas 17 a 19 y vuelta y aclarativa a fojas 62 y vuelta; con costas, en consecuencia ordena que la Sociedad “DILU” S.R.L., representada legalmente por Adriana Marcela Gariño Gallo, pague a favor de los demandantes Roberto Rueda Rueda, María Yaneth Rueda Rueda y Lupe Aranda Chuve, el monto equivalente a sus derechos y beneficios sociales siguiente:
ROBERTO RUEDA RUEDA
DESAHUCIO: 3 meses x Bs. 1.800 Bs. 5.400,00
INDEMNIZACIÓN: 2 años, 5 meses y 10 días) Bs. 4.400,00
AGUINALDO: (Gestión 2007) 4 meses y 10 días Bs. 650,00
VACACIONES: GESTIÓN 2005 - 2006 Bs. 900,00
Gestión 2007 Bs. 489,17
SUELDOS: 10 días del mes de mayo Bs. 600,00
BONO DE ANTIGÜEDAD: 24 meses Bs. 12.224,00
TOTAL: Bs. 24.663,17
MARIA YANETH RUEDA RUEDA:
DESAHUCIO: 3 meses x Bs. 1.200 Bs. 3.060,00
INDEMNIZACIÓN: 2 años, 10 meses y 2 días) Bs. 2.895,67
AGUINALDO: (Gestión 2007) 4 meses y 10 días Bs. 368,33
VACACIONES: GESTIÓN 2005 - 2006 Bs. 578,00
Gestión 2007 Bs. 852,83
SUELDOS: 10 días del mes de mayo Bs. 340.00
BONO DE ANTIGÜEDAD: 24 meses Bs. 12.240.00
TOTAL: Bs. 20.334,83
LUPE ARANDA CHUVE:
DESAHUCIO: 3 meses x Bs. 800 Bs. 2.400,00
INDEMNIZACIÓN: 2 años, 4 meses y 10 días) Bs. 1.888,89
AGUINALDO: (Gestión 2007) 4 meses y 10 días Bs. 288,89
VACACIONES: GESTIÓN 2005 - 2006 Bs. 640,00
Gestión 2.007 Bs. 474,45
SUELDOS: 10 días del mes de mayo Bs. 266,67
BONO DE ANTIGÜEDAD: 24 meses Bs. 9.360,00
TOTAL: Bs. 15.318,90
GRAN TOTAL: Bs. 60.316,90
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 567 de 24 de junio de 2009, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, se CONFIRMÓ lo determinado en la Sentencia apelada, con costas.
Que, del referido Auto de Vista, José Luis Cerezo Lambertín en representación legal de la Sociedad “DILU” S.R.L., interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo (fojas 318 a 322 y vuelta), en el que manifiesta los siguientes argumentos:
1.- RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA:
Primero.- Luego de efectuar una relación de antecedentes del proceso, el recurrente señala que en aplicación de los parágrafos I y II del artículo 250, del inciso 1) del artículo 253 y del inciso 4) del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, interpone recurso de casación en el fondo y en la forma, en contra del Auto de Vista Nº 567 de 24 de junio de 2009, emitido por la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz y puntualiza lo siguiente:
Acusa de falta de pronunciamiento del Tribunal Ad quem sobre los agravios del recurso de apelación de fojas 294 a 299, incurriendo en la causal prevista por el artículo 254 inciso 4) del Código de Procedimiento Civil.
Señala que el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, impone que el Tribunal que conoce el recurso de apelación, tiene la obligación de pronunciarse de forma expresa sobre todos y cada uno de los agravios alegados por el apelante, en el caso de que no lo haga emite una resolución “citra petitium”, lo que genera una violación a los derechos constitucionales anteriormente citados.
Señala que el Auto Supremo Nº 22 de 20 de enero de 2000, entre otros, sostuvo que “Los fallos de instancias deben ser congruentes, motivados y fundamentados con relación a las pretensiones de las partes...”
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