Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA SEGUNDA
Auto Supremo N° : 170/2014
Fecha : Sucre, 30 de Junio de 2014
Distrito : Cochabamba
Expediente N° : 587/2009
Partes : Alejandro José Guzman Riveroc/ Empresa Visión Integral de Apoyo S.A. “Vida S.A.”
Proceso : Beneficios Sociales
Recurso : Casación
VISTOS: El Recurso de Casación en el Fondo de fs. 271 a 272 y vta., interpuesto por Sandra Marlene Guzman Torrico, en su calidad de Presidenta del Directorio de la Empresa Visión Integral de Apoyo S.A., “VIDA S.A.”, en virtud a la Escritura Pública Nº 026/2004, otorgado por ante la Notaría de Fé Pública de Primera Clase No. 15 del Distrito Judicial de Cochabamba, contra el Auto de Vista Nº 199/2009 de 10 de junio de 2009 de fs. 266 a 268 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del Proceso Social por Pago de Beneficios Sociales, seguido por Alejandro Jose Guzmán Rivero, contra la entidad recurrente, el memorial de contestación de fs. 277 a 278, el Auto de fs. 278 vta., que concede el Recurso de Casación, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el Proceso Laboral, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, dictó la Sentencia de 1º de octubre de 2007 de fs. 224 a 227. Declarando: PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 6 y vta., en lo que respecta a los conceptos de desahucio, indemnización por tiempo de servicio, reintegro de aguinaldo 2005 doble por su incumplimiento en el pago oportuno, duodécimas de aguinaldo de la gestión 2007 y primas de la gestión 2006, e IMPROBADA en lo que respecta a la vacación. En consecuencia, ordena a la Empresa Visión Integral de Apoyo S.A., representada por Sandra Marlene Guzmán Torrico, cancele dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia, la suma total de Bs. 22.087,9.-(VEINTIDOS MIL OCHENTA Y SIETE 9/100 BOLIVIANOS), más las actualizaciones y multa del 30% previstos por el art. 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1º de mayo de 2006, en favor del actor, que corresponde al monto total de la liquidación, que sigue a continuación:
Fecha de ingreso: 1º de agosto de 2004
Fecha de despido: 19 de abril de 2007
Tiempo de Trabajo: 2 años, 8 meses y 18 días
Sueldo Promedio Indemnizable: Bs. 3.016.-
LIQUIDACIÓN:
Desahucio: Bs. 9.048.-
Indemnización: Bs. 8.193,4.-
Reintegro de Aguinaldo 2005- doble por incumplimiento: Bs. 917,4.-
Duodécimas de Aguinaldo: Bs. 913,1.-
Prima gestión 2006: Bs. 3.016.-
MONTO TOTAL A CANCELAR Bs.22.087,9.-
En grado de Apelación, deducida por el actor, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, por Auto de Vista Nº 199/2009 de 10 de junio de 2009, de fs. 266 a 268 y vta., CONFIRMA EN PARTE la Sentencia apelada de 1º de octubre de 2007, determinando la inclusión de las vacaciones reclamadas por el trabajador, de acuerdo al siguiente detalle:
Desahucio
Bs. 9.048,00.-
Indemnización por tiempo de servicios 2 años, 8 meses y 18 días
Bs. 8.193,40.-
Reintegro de aguinaldo doble por su incumplimiento, gestión 2005
Bs. 917,40.-
Duodécimas de aguinaldo, gestión 2007
Bs. 913,10.-
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