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TSJ

AS/0170/2014

Tribunal Supremo de Justicia
23 de julio de 2014Social 2daMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2014

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 170/2014.

Sucre, 23 de julio de 2014.

Expediente: SSA.II-LP.170/2014.

Distrito: La Paz.

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS: El recurso de casación o nulidad en el fondo de fs.174 a 176 interpuesto por Walter Orgáz Jiménez contra el Auto de Vista Nº 151/2013 de 23 de diciembre de 2013 de fs. 166 a 167, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz dentro del proceso laboral seguido por Lidia Ruperta Villarreal Avilés contra el recurrente, la respuesta de fs. 177, el auto de fs. 178 vta., que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 194/2013 de 11 de octubre de 2013 de fs. 144 a 148 declarando probada en parte la demanda de fs. 11 a 12 de obrados, subsanada a fs. 14, 16, 18, 20 y 21 de obrados, disponiendo que el demandado Walter Orgáz Jiménez propietario de la Ex Clínica Mayo cancele a la actora según la liquidación la suma de $us.52.200.- por concepto de indemnización, desahucio, vacación última gestión, aguinaldo dos gestiones doble, menos el pago a cuenta de $us.31.116.-, el saldo total que asciende a cancelar de $us.21.084.- monto que en ejecución de sentencia deberá ser indexado, conforme al D.S. 23381.

En grado de apelación, interpuesta por el demandado Walter Orgaz Jiménez, por memorial de fs. 150, la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de la ciudad de La Paz, por Auto de Vista Nº 151/2013 de 23 de diciembre de 2013 de fs. 166 a 167, confirmó la Sentencia Nº 194/2013 de 11 de octubre de 2013 de fs. 144-148 de obrados. Con costas.

El referido auto de vista, motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 174 a 176, interpuesto por el demandado Walter Orgaz Jiménez, en el que acusa:

1.- Que la Sentencia Nº 194/2013 de 11 de octubre de 2013, confirmada injustamente por el Auto de Vista Nº 151/2013 de 23 de diciembre de 2013, determina cancelar a la demandante la suma de $us.52.200 por concepto de beneficios sociales y otros, con el respectivo descuento de los montos recibidos que asciende a la suma de $us.31.116.- quedando un saldo en favor de $us.21.084, que es ilegal desde todo punto de vista, porque con la documentación de fs. 35 a 66, 77, 121, 125, 131, 137, 138 de obrados, se estableció que la actora percibía un salario de Bs.2.500 y de ninguna manera $us.1.800 como se tomó para el sueldo promedio indemnizable, el monto pagado es mayor a las ilegales pretensiones de la actora de $us.117.000, por lo que el tribunal ad quem desconoció los principios elementales del derecho laboral, infringió los arts. 46, 47 y 48 parágrafo I), II), III), IV). 49 parágrafos II) y III). 50 de la Constitución Política del Estado. Los arts. 6, 12, 13, 19 y 20 de la Ley General del Trabajo, los arts. 1 y 3 incs f), h), i) y j), 4, 59, 60 y 66 del Código Procesal del Trabajo al no realizar una justa y legal interpretación de los mismos.

2.- Por otra parte, de manera confusa refiere que es inadmisible que el auto de vista, otorgue valor sólo a las pruebas documentales y testificales de cargo, porque demostró fehacientemente que cumplió con todas las obligaciones de pago a la actora, señalando “…es que por estas y otras consideraciones de orden legal y frente a los agravios que he sufrido es que recurro de casación, ante el alto Tribunal Supremo de Justicia, para que previa revisión de todo el proceso en cuestión, en una franca, justa e imparcial forma de impartir justicia, se proceda a la anulación del Auto de Vista No 151/2013 de 23 de diciembre de 2013, por ser altamente atentatoria al derecho que tiene todo ciudadano empleador y que los mismos al ser parte de un derecho legal e irrenunciable, de ninguna manera pueden ser considerados como un derecho indebido…” (sic).

3.- Señaló también que el auto recurrido de casación o nulidad conculcó y transgredió los arts. 373, 374, 378, 397 del Código de Procedimiento Civil, al valorar sólo en base a una falsedad propuesta por la parte demandante, que sirvieron para sorprender al juzgador, señalando que se infringió los arts. 1, 3 numerales 1) y 3), 4 numeral 4) del Código de Procedimiento Civil.

4.- Reitera lo acusado en el punto uno y señala que el auto de vista recurrido, ha violentado los arts. 46, 47 y 48 parágrafos I), II), III), IV), 49 parágrafos II) y III) y 50 de la Constitución Política del Estado, los arts. 6, 12, 13, 19 y 20 de la Ley General del Trabajo, los arts. 5, 6, 8, 11, 12 y 39 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, los arts. 1 y 3 incisos f), h), i) y j), 4, 59, 60 y 66 del Código Procesal del Trabajo y otras leyes sociales y laborales, al desconocer el justo y legal pago que hizo a la señora Lidia Ruperta Villarreal Avilés.

Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional, que previo análisis y valoración de los hechos “case o anule el auto de vista recurrido” y sea con costas.

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Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Tribunal Supremo de Justicia23 de julio de 2014AS/0170/2014Fuente oficial