Texto del fallo
AUTO SUPREMO Nº 170/2014
Sucre, 27 de octubre de 2014
EXPEDIENTE: S.109/2010
DISTRITO: Cochabamba
VISTOS: Los recursos de casación y/o nulidad de fojas 154 y vuelta, interpuesto por Grover Villanueva Tapia en representación legal de Lloyd Aéreo Boliviano S.A., en virtud del Testimonio de Poder Nº 366/2007, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 5 del Distrito Judicial de Cochabamba, a cargo de Isabel Borda de Ayala (fojas 111 a 117 y vuelta), y de casación en el fondo de fojas 158 a 159 y vuelta, interpuesto por Margarita Isabel Pereira de Cáceres en representación de Jorge Eberto Cáceres Pereira en mérito al Testimonio de Poder Nº 864/2006 de 12 de septiembre, y del Testimonio Complementario Nº 889/2006 de 22 de septiembre, otorgados por ante la Notaría de Fe Pública Nº 27 del Distrito Judicial de Cochabamba, a cargo de Marlene Campos de Aguilar (fojas 9 y vuelta y 10 y vuelta ); del Auto de Vista Nº 314/2009 de 28 de octubre (fojas 150 a 152) emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales y otros seguido por Jorge Alejandro Francisco Ichaso Saucedo, Patricia del Carmen Etcheverry Ichaso y Jorge Eberto Cáceres Pereira contra la empresa Lloyd Aéreo Boliviano S.A., la respuesta de fojas 163 a 164 y vuelta, el Auto de concesión del recurso de fojas 167, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió Sentencia el 12 de enero de 2008 (fojas 126 a 131), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 3 a 4 y vuelta y de fojas 100 a 102 y vuelta de obrados, en lo que respecta al pago de beneficios sociales de indemnización, desahucio, duodécimas de aguinaldo 2006 doble por incumplimiento, vacaciones, sueldos adeudados a los trabajadores demandantes, la devolución del excedente retenido de los salarios de Jorge Eberto Cáceres, e IMPROBADA en los demás puntos demandados; asimismo, IMPROBADAS las excepciones perentorias de pago y prescripción opuestas por la empresa demandada mediante memorial de fojas 118 y vuelta de obrados. Conminándose en consecuencia a la empresa demandada para que por intermedio de su representante legal cancele dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia el monto total de cada una de las liquidaciones individuales que a continuación siguen, montos que en ejecución de Sentencia se pagaran calculando y actualizando en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda “UFV”, más la multa del 30% del monto total incluyendo el mantenimiento de valor conforme determina el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
1.- JORGE ALEJANDRO FRANCISCO ICHASO SAUCEDO
Tiempo de servicios: 21 años, 1 mes y 22 días
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 9.441,40
Desahucio Bs. 28.324,00
Indemnización: Bs. 199.633,00
Aguinaldo: Bs. 10.752,00
Vacaciones: 60 días Bs. 18.883,00
Sueldos adeudados (25% sueldo Dic/06) Bs. 2.360,00
Sueldos adeudados (en a junio/06 y 25 días jul/06) Bs. 63.516,00
TOTAL: Bs. 323.468,00
2.- PATRICIA DEL CARMEN ETCHEVERRY ICHAZO
Tiempo de servicios: 1 años, 9 meses y 13 días
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 3.364,29
Desahucio Bs. 10.093,00
Indemnización: Bs. 6.009,00
Aguinaldo: Bs. 3.570,00
Vacaciones: 12 días Bs. 1.346,00
Sueldos adeudados (ene. a jun/06 y 11 días jul/06) Bs. 21.420,00
TOTAL: Bs. 42.438,00
3.- JORGE EBERTO CÁCERES PEREIRA
Tiempo de servicios: 6 años, 8 meses y 23 días
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 3.690,53
Desahucio Bs. 11.072,00
Indemnización: Bs. 24.839,00
Aguinaldo: Bs. 4.183,00
Vacaciones: 11 días Bs. 1.353,00
Sueldos adeudados (ene. a jun/06 y 11 días jul/06) Bs. 25.095,00
Devolución retenciones: Bs. 5.799,00
TOTAL: Bs. 72.341,00
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 314/2009 de 28 de octubre (fojas 150 a 152), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, CONFIRMÓ EN PARTE la Sentencia apelada, con la modificación que debe excluirse la devolución de retenciones dispuesta a favor de Jorge Eberto Cáceres Pereira y los sueldos adeudados de enero a junio de 2006 establecidos a favor de los actores, manteniéndose únicamente los que corresponden a julio de 2006, según lo dispuesto en los puntos 3 y 4 del segundo considerando del Auto de Vista, conforme al siguiente detalle:
1.- JORGE ALEJANDRO FRANCISCO ICHASO SAUCEDO
Tiempo de servicios: 21 años, 1 mes y 22 días
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 9.441,40
Desahucio Bs. 28.324,00
Indemnización: Bs. 199.633,00
Aguinaldo: Bs. 10.752,00
Vacaciones: 60 días Bs. 18.883,00
Sueldos adeudados (25 días jul/06) Bs. 7.867,83
TOTAL: Bs. 265.459,83
2.- PATRICIA DEL CARMEN ETCHEVERRY ICHAZO
Tiempo de servicios: 1 años, 9 meses y 13 días
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 3.364,29
Desahucio Bs. 10.093,00
Indemnización: Bs. 6.009,00
Mostrando 50 de 100 parrafos.