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TSJ

AS/0170/2015

Tribunal Supremo de Justicia
30 de marzo de 2015Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 170

Sucre, 30 de marzo de 2015

Expediente : 536/2010-S

Demandante : Carlos Roberto Pérez Peredo

Demandado : Universidad Autónoma Gabriel René Moreno

Distrito : Santa Cruz

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Edgar Carrasco Sequeiros en representación legal de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno (UAGRM), de fs.117 a 119, contra el Auto de Vista N°601 de 31 de julio de 2009 de fs. 104 y vta., emitido por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales, seguido por Carlos Roberto Pérez Peredo contra la Universidad recurrente; el Auto N°198 de 17 de septiembre de 2010 a fs.141 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1.1 Sentencia

Planteada la demanda de pago de beneficios sociales de fs.7 a 8, subsanada a fs.10 y vta., y finalizado el trámite, la Juez Cuarto de Partido del Trabajo y Seguridad Social del distrito de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 97 de 14 de noviembre de 2008 de fs.70 a 73, declarando probada la demanda e improbada la excepción perentoria de prescripción, disponiendo que la UAGRM a través de su Rector cancele la suma de Bs.17.105.-(diecisiete mil ciento cinco 00/100 bolivianos), por concepto de desahucio, indemnización por tiempo de servicios, vacación, conforme al detalle que el propio Fallo contiene. Sin costas.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por memorial de fs. 93 a 94, Roxana López Villarroel en representación legal de la Universidad demandada, la respuesta al mismo a fs. 95 a 96 vta.; la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 601 de 31 de julio de 2009 (fs. 104 y vta.), anuló obrados hasta la Sentencia cursante a fs. 70 inclusive, ordenando al Juez dar cumplimiento con el procedimiento establecido en el art. 208 del Código de Procedimiento Civil (CPC).

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 117 a 119 de obrados, interpuesto por Edgar Carrasco Sequeiros, en representación legal de la UAGRM, quien señaló:

a) El demandante incurrió en una de las causas señaladas en el art. 16.e) de la Ley General del Trabajo (LGT), y 9.e) del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DR-LGT), por lo que en aplicación del art. 120 de su Reglamento Interno de personal y ser una de las causales insertas en contrato de trabajo, en su cláusula cuarta, se emitió el memorándum N° 0904/2003 de 13 de noviembre, que dispuso la destitución del cargo. Sobre el particular precisa que el demandante fue destituido por “conducta inadecuada hacia los colegas de trabajo” (sic).

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Datos del proceso

Demandante
Carlos Roberto Pérez Peredo
Demandado
Universidad Autónoma Gabriel René Moreno
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia
Tribunal Supremo de Justicia30 de marzo de 2015AS/0170/2015Fuente oficial