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TSJ

AS/0170/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
21 de marzo de 2018PenalMag. Olvis Eguez Oliva
Proceso
Falsedad Ideológica y otro
Sala
Penal
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 170/2018-RA

Sucre, 21 de marzo de 2018

Expediente : La Paz 91/2017

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Genoveva Fuentes Zambrana

Delitos : Falsedad Ideológica y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 12 de octubre de 2017, cursante de fs. 138 a 141 vta., Edwin Flores Valdez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 62/2017 de 25 de septiembre, de fs. 133 a 136 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Genoveva Fuentes Zambrana, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia S-25/2015 de 5 de octubre (fs. 100 a 111), el Tribunal Segundo de Sentencia en lo Penal de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por unanimidad declaró a Genoveva Fuentes Zambrana absuelta de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos en los arts. 199 y 203 del CP, ya que la prueba aportada no fue suficiente para generar convicción sobre su responsabilidad penal, con costas a favor de la acusada.

b) Contra la referida Sentencia, el acusador particular Edwin Flores Valdez interpuso recurso de apelación restringida (fs. 116 a 117 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 62/2017 de 25 de septiembre, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible e improcedentes las cuestiones planteadas en el recurso y confirmó la Sentencia apelada.

c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 5 de octubre de 2017 (fs. 137), interpuso recurso de casación el 12 del mismo mes y año, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recuro de casación, se extraen los siguientes agravios:

De la revisión del memorial de recurso de casación, el recurrente realiza una descripción de los antecedentes que dieron origen al proceso penal, para posteriormente mencionar los motivos de su casación: i) Refiere que en ningún momento habría recibido suma de dinero alguno respecto a las deudas contraídas por la acusada Genoveva Fuentes Zambrana, siendo imposible que se haya recibido la suma de $us 70000 dólares americanos, ya que inclusive la acusada hizo que lo recluyan en la Cárcel de San Pedro; toda vez, que se debía una asistencia familiar; además que su inmueble ubicado en calle Abuna No. 2010 fue rematado por la suma de $us 6100 dólares americanos, que si se hubiese contado con los $us 70000 dólares americanos, que la acusada dice haber entregado, o se hubiera producido dicho remate. Que de la simple revisión del supuesto documento de pago se establece que la acusada habría honrado ese préstamo cancelando en su totalidad, tanto capital como intereses, pero expresa que hubiera sido en su parte porcentual existiendo una clara y notoria contradicción, ya que el pago porcentual ascendía a $us 4500 dólares americanos. Además, que existe otra contradicción en el documento en sus cláusulas, ya que la acusada habría señalado que se canceló la suma de $us 70000 dólares americanos, cuando en el documento se señala solo $us 68180 dólares americanos, siendo que se debía únicamente la suma de $us 52520 dólares americanos, lo que significa una contradicción entre lo que se debe y lo que se paga (invoca el Auto Supremo 105 de 2 de junio de 1992). Posteriormente hace referencia a un proceso penal y querella por Estelionato contra la acusada Genoveva Fuentes Zambrana, de la misma manera hace referencia a un proceso civil ante el Juzgado Segundo de Partido. ii) Que, respecto al documento en cuestión de pago, este habría desaparecido por más de 5 años, siendo ocultado maliciosamente por la acusada, por lo que durante el proceso no pudo ser sometido a peritaje, hasta que se interpuso una demanda ante el Juzgado Quinto de Partido en lo Civil de reconocimiento de firmas y rubricas, incurriendo en el delito de Falso Testimonio realizado ante autoridad Fiscal. Que, en el juicio oral, público y contradictorio el Tribunal de Sentencia en la producción de prueba negó la posibilidad de la realización de la pericia en juicio oral, sin comprender que el mismo no se realizó en la etapa investigativa por negligencia y picardía de la acusada, quien ocultó el documento, e inclusive se dió la tarea de interponer una denuncia de robo en su domicilio. El Tribunal de mérito sin fundamento legal, negó la realización de ese peritaje en juicio, elemento probatorio que determinaría la responsabilidad o no de la acusada, desconociendo los alcances del art. 349 del Código de Procedimiento Penal (CPP), vulnerando el derecho de acceso a la justicia, el debido proceso y la legalidad, por lo que interpone el recurso de casación siendo que la Sala Penal Segunda no fundamentó su resolución y no revisó el juicio a fondo ya que no estableció el daño denunciado oportunamente en juicio, el mismo que debió ser reparado, desconociendo y vulnerado el art. 349 del CPP, solicitando se deje sin efecto el fallo recurrido y se establezca la doctrina legal aplicable.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Genoveva Fuentes Zambrana
Proceso
Falsedad Ideológica y otro
Magistrado relator
Olvis Eguez Oliva
Tribunal Supremo de Justicia21 de marzo de 2018AS/0170/2018-RAFuente oficial