Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 170/2019
FECHA: Sucre, 16 de octubre de 2019.
EXPEDIENTE Nº: 42/2019.
PROCESO: Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia Ejecutoriada.
PARTES: José Wenceslao Jaúregui contra la Sentencia Nº 1080/2015 de fecha 30 de noviembre de 2015.
MAGISTRADO TRAMITADOR: Esteban Miranda Terán.
VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia interpuesto por José Wenceslao Jáuregui Ramírez, contra la Resolución N° 1080/2015 de 30 de noviembre, pronunciada por la Juez de Instrucción en lo Civil Octavo de la ciudad de La Paz, en el proceso sumario de resolución de contrato, más pago de daños y perjuicios y acción de reivindicación que siguió José Wenceslao Jáuregui Ramírez contra Manuel Rigoberto Paredes Encinas.
CONSIDERANDO I: El 30 de agosto de 2019, José Wenceslao Jáuregui Ramírez, presenta recurso de revisión extraordinaria de la Resolución N° 1080/2015 de 30 de noviembre, ajuntando documentación en copias legalizadas y simples, de las cuales se puede resaltar la sentencia referida, por la que se declaró improbada la demanda de resolución de contrato, más pago de daños y perjuicios y acción de reivindicación, interpuesta en contra de Manuel Rigoberto Paredes Encinas, e improbada la excepción de prescripción; opuesta por el demandado.
De revisión de los antecedentes se tiene, que mediante Resolución N° 1080/2015, pronunciada por la Juez de Instrucción en lo Civil Octavo de la ciudad de La Paz, declara improbada la demanda de resolución de contrato, más pago de daños y perjuicios y acción de reivindicación, resolución que es notificada a José Wenceslao Jáuregui Ramírez (demandante), el 7 de diciembre de 2015, ante cuya decisión, mediante memorial presentado el 8 de diciembre de 2015, el demandante solicita complementación y enmienda de la Resolución N° 1080/2015, mereciendo el Auto de 9 de diciembre de 2015, que declara no ha lugar a la complementación y enmienda solicitada, acto procesal notificado el 22 de diciembre de 2015, a Alfredo Blanco Luján, apoderado de José Wenceslao Jáuregui Ramírez.
Ante la negativa a la complementación y enmienda solicitada, el 29 de enero de 2016, José Wenceslao Jáuregui Ramírez, formula incidente de nulidad contra la diligencia de notificación de 22 de diciembre de 2015, pidiendo que dicho acto sea notificado personalmente a su persona, incidente que es rechazado mediante Auto de 3 de febrero de 2016, ante cuyo rechazo interpone recurso de apelación mediante escrito de 23 de febrero de 2016, que mereció el Auto de Vista N° 55/2018 de 15 de febrero, que confirmó la Resolución N° 1080/2015, interponiendo posteriormente el demandante recurso de casación, solicitando se ingrese al fondo de la controversia principal y se declare probada la demanda de resolución de contrato, emitiendo la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia el 18 de julio de 2018 el AS N° 641-2018-RI, declarando improcedente el recurso de casación interpuesto.
Mostrando 11 de 21 parrafos.