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TSJ

AS/0170/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
26 de febrero de 2020Civil
Proceso
Nulidad de documento y otros.
Sala
Civil
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A  C I V I L

Auto Supremo: 170/2020-RA

Fecha: 26 de febrero 2020

Expediente:  CB-8-20-S.

Partes: Leonardo Guzmán Torrico c/ Celestino Guzmán Bohórquez y otras.

Proceso: Nulidad de documento y otros.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 502 a 512 interpuesto por Nemecia Meneses Rodríguez y de fs. 517 a 526 interpuesto por Celestino Guzmán Bohórquez y Fidelia Torrico Escobar , contra el Auto de Vista de 30 de agosto de 2019, cursante de fs. 490 a 499, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de nulidad de documento y otros, seguido por Leonardo Guzmán Torrico, contra los recurrentes, la respuesta a los recursos de casación cursante de fs. 529 a 533, la concesión a fs. 534, y todo lo inherente:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Leonardo Guzmán Torrico de fs. 56 a 58 vta., y subsanada a fs. 65 vta., interpuso demanda de nulidad de documento, mejor derecho propietario, resarcimiento de daños y perjuicios, más cancelación de registro en Derechos reales en contra de Celestino Guzmán Bohórquez, Fidelia Torrico de Guzmán y Nemesia Meneses Rodríguez, quienes opusieron excepción de falta de personería activa e incompetencia, respectivamente; repelieron la demanda y la última reconvino la validez del título de propiedad y negación de propiedad, trámite de fondo que concluyó con la Sentencia de 8 de agosto de 2016 cursante de fs. 446 a 452, que declaró IMPROBADA la demanda y PROBADA la reconvención.

2. Ante la insatisfacción con dicho fallo la parte demandante apeló mediante memorial cursante de fs. 463 a 473, emitiéndose el Auto de Vista de 30 de agosto de 2019 de fs. 490 a 499, que REVOCÓ la sentencia, declarando PROBADA en parte la demanda e IMPROBADA la reconvención.

3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por los demandados, recursos cursantes de fs. 502 a 512 y de fs. 517 a 526, que son objeto de análisis respecto a los requisitos de admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice, no solo la decisión asumida, sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación, que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico, haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

1. De la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Leonardo Guzmán Torrico
Demandado
Celestino Guzmán Bohórquez y otras.
Proceso
Nulidad de documento y otros.
Tribunal Supremo de Justicia26 de febrero de 2020AS/0170/2020-RAFuente oficial