Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0170/2021

Tribunal Supremo de Justicia
6 de abril de 2021Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Valoración

La parte recurrente señala errónea interpretación del art. 1 de la Ley General del Trabajo (LGT) y art. 2 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699, al determinar la inexistencia de la relación laboral de dependencia y subordinación, no siendo valoradas correctamente las declaraciones testificales que demue...

Proceso
: Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 170

Sucre, 06 de abril de 2021

Expediente : 283/2020-S

Demandante : Dionicia Nina Morales

Demandado : José Ángel Carvajal Cordero

Proceso : Beneficios Sociales

Departamento : La Paz

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 161 a 169 vta., interpuesto por Dionicia Nina Morales, contra el Auto de Vista Nº 05/2020 de 24 de enero, de fs. 155 a 159 vta., emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso de pago de beneficios sociales seguido por Dionicia Nina Morales, contra José Ángel Carvajal Cordero; el Auto N° 105/2020 de 14 de julio, a fs. 176, que concedió el recurso; el Auto de 23 de febrero de 2021, a fs. 186 vta., que admitió el recurso de casación interpuesto y todo cuanto fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES PROCESALES:

Sentencia:

Tramitado el proceso laboral la Juez 2° del Trabajo y Seguridad Social de La Paz emitió la Sentencia N° 115/2018 de 9 de agosto de fs. 128 a 130, por la que declaró IMPROBADA la demanda de fs. 9 a 11, subsanada a fs. 14 a 15 vta.

Auto de Vista:

Interpuesto el recurso de apelación promovida por la demandante de fs. 133 a 137, el Tribunal de alzada mediante Auto de Vista Nº 05/2020 de 24 de enero de fs. 155 a 159 vta., CONFIRMÓ la Sentencia N° 115/2018 de 9 de agosto de fs. 128 a 130.

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Contra el indicado Auto de Vista, la demandante Dionisia Nina Morales formuló recurso de casación en la forma y en el fondo, conforme a los argumentos siguientes:

Argumentos del recurso de casación en la forma:

1. Violación al debido proceso consagrado en el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), no existiendo motivación, fundamentación y congruencia, ni correspondencia entre la parte considerativa y la dispositiva del Auto de Vista recurrido, utilizando una terminología que no existe al declarar “improcedente” el recurso de apelación interpuesto.

2. Falta de fundamentación y cita de leyes que apoye su conclusión al determinar la inexistencia de relación laboral y sueldos, infringiendo la aplicación de la inversión de la carga de la prueba previsto en el arts. 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo (CPT).

3. La certificación de Derechos Reales fue presentada extemporáneamente, no habiéndose admitida como prueba, pese a ello la Sentencia se fundamenta en dicha literal y el Tribunal de alzada da por bien hecho la misma, infringiendo el art. 128 del CPT y vulnerándose los principios protector y tuitivo, in dubio pro operario y de la norma más favorable al trabajador.

Argumentos del recurso de casación en el fondo:

1. Violación del art. 48-II de la CPE, art. 3, 66 y 150 del CPT al descartar las afirmaciones efectuadas en la demanda, en su calidad de trabajadora dependiente de José Ángel Carvajal Cordero.

2. Errónea interpretación del art. 1 de la Ley General del Trabajo (LGT) y art. 2 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699, al determinar la inexistencia de la relación laboral de dependencia y subordinación, no siendo valoradas correctamente las declaraciones testificales que demuestran lo contrario, tampoco el documento de declaración informativa ante la policía, fotografías y la declaración testifical, que evidencian la relación laboral de portera, no habiéndose dado el valor legal que otorga la Ley conforme al art. 159 del CPT, incurriendo en error de derecho. También del art. 4 inc. a) del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, con relación al art. 158 del CPT al determinar que debe haber dos pruebas contundentes como mínimo para ser considerados como válidos lo demandado, interpretando desfavorablemente a sus intereses.

3. Aplicación indebida de la Ley, particularmente del art. 4 inc. d) del DS Nº 28699 en concordancia con el art. 48 -II de la CPE, (primacía de la realidad) cuando las dos declaraciones testificales señalan al unísono que trabajó como portera.

4. Error de hecho, al determinar los de instancia que no cuenta con horario de trabajo ni funciones específicas de portera, así como no existió remuneración mensual, determinación que no tiene apoyo en ninguna prueba objetiva.

Petitorio:

Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, anule el Auto de Vista recurrido con efecto “repositorio”, alternativamente en caso de declararse infundado el recurso de forma, pide se case el Auto de Vista y fallando en el fondo declare probada la demanda.

Contestación:

Por memorial de fs. 172 a 175 vta. el actor contestó al recurso interpuesto, negando todo lo acusado, solicitando se emita Auto Supremo declarando infundado los recursos de forma y fondo.

Admisión:

Mediante Auto de 23 de febrero de 2021 (fs. 186), la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de casación en la forma y fondo, de fs. 161 a 169 vta., interpuesto por Dionicia Nina Morales, que se pasa a resolver.

III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:

En consideración a los fundamentos expuestos por la recurrente se advierte:

Mostrando 35 de 70 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

SANA CRITICA DEL JUZGADOR/ Los juzgadores no se encuentran sujetos a la tarifa legal de la prueba, sino por el contrario deben formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos y de su propia experiencia para desarrollar la sana critica, atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes.

Datos del proceso

Demandante
Dionicia Nina Morales
Demandado
José Ángel Carvajal Cordero
Proceso
: Beneficios Sociales
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez

Precedente

Artículos 158, 197 y 200 del Código Procesal del Trabajo.

Tribunal Supremo de Justicia6 de abril de 2021AS/0170/2021Fuente oficial