Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA Y SOCIAL ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo N° 170
Sucre, 26 de abril de 2022
Expediente:
652/2021-C
Demandante:
Asociación Accidental “San Juan”
Demandado:
Gobierno Autónomo Municipal de San Lorenzo
Materia:
Contencioso
Departamento:
Tarija
Magistrado Relator:
Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 174 a 175, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de San Lorenzo, representada por Asunción Ramos, contra la Sentencia Nº 29/2021 de 31 de agosto de fs. 170 a 172, emitida por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso Contencioso de “Pago de certificados de avance de obra, por resolución contractual”, seguido por la Asociación Accidental “San Juan”, contra la entidad municipal recurrente; el memorial de contestación de fs. 178 a 181; el Auto Interlocutorio N° 122/2021 de 12 de octubre de fs. 182, que concedió el recurso; el Auto de 10 de noviembre de 2021 de fs. 190, que admitió el recurso, todo lo que ver convino, se tuvo presente; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia:
Tramitado el proceso contencioso, la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió la Sentencia Nº 29/2021 de 31 de agosto de fs. 170 a 172, declarando PROBADA la demanda; disponiendo que, la entidad municipal demandada, cancele en favor de la Asociación demandante la suma de Bs. 1.182.639,26.- por concepto de certificados de avance de obra, más intereses a calcularse en ejecución de Sentencia; así como Bs. 4.795.- por concepto de desmovilización de equipos, previa entrega de facturas.
II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Recurso de casación
Contra la referida Sentencia, el GAMSL, interpuso recurso de casación, conforme a los siguientes argumentos:
1.- Alegó que, la Sentencia no comprendió los argumentos de la defensa en relación a que se trata de una Contratación directa con una fuente específica de financiamiento (Convenio Intergubernativo de Financiamiento UPRE-IF-IG 161/2019), en virtud al artículo único del Decreto Supremo N° 981 de 14 de septiembre de 2011.
Uno de los hechos a probar por parte del Municipio, fue establecer si el Convenio Intergubernativo formaba parte del Contrato Administrativo, hecho confirmado a través del proceso de contratación (DBC) y el propio contrato, refirió que no se produjeron los desembolsos, por los hechos ocurridos a partir del 10 de noviembre de 2019, en las esferas del Gobierno Central y posteriores determinaciones en tal instancia.
Los traspasos no se dieron porque la empresa demandante, no cumplió con reportarse en el sistema de monitoreo de la UPRE, siendo el convenio vinculante, más si la empresa contratista no coadyuvó en el procedimiento de desembolso de fondos.
Mediante Nota N° 173/2020 de 8 de junio, se realizó la solicitud formal a la UPRE, para el desembolso N° 001/2020, porque estaba consciente de la necesidad de cancelar y reanudar el proyecto, pero no prospero el pedido; que, en la contestación a la demanda, indicaron que el verdadero deudor es la entidad financiadora UPRE.
2.- La empresa demandante para justificar el reclamo de desmovilización, señaló como evidencia el Ítem 2 del DBC, pero no presentó la liquidación obligatoria, que sigue toda resolución de contrato, en el caso el núm. 21.3 de la Vigésima primera cláusula, máxime si la ogra se encontraba paralizada por varios meses y que correspondía medir y establecer por la supervisión los costos.
La Sentencia sólo persigue el cumplimiento de una obligación económica en favor de la empresa, pese a que la empresa reconoció no haber planillado la totalidad de Bs. 701.009,00.- recibidos como anticipo, no existiendo pronunciamiento al respecto.
La empresa demandante, nunca invirtió en la obra Bs. 25.063,71.- porque no figuran en los 5 CAO, presentado como prueba de cargo.
Petitorio:
Solicitó se case la Sentencia recurrida.
Contestación al recurso:
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