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TSJReiteradora

AS/0170/2022

Tribunal Supremo de Justicia
20 de abril de 2022Social 2daMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Finiquito / Multa por mora en su cancelación / Procede

La parte recurrente expresó que el empleador no cumplió con el tercer pago acordado y ese incumplimiento generó la renuncia a varios de sus derechos, que lesionan derechos laborales y constitucionales.

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 2da
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 170

Sucre, 20 de abril de 2022

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : SC-CA-SAII-LPZ. 44/2022

Demandante : Jorge Mullucundo Cuellar

Demandado         : Empresa Constructora Rio Tinto S.A.

Proceso : Laboral (Beneficios Sociales)

Distrito : Tarija

Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa

VISTOS EN SALA: Los recursos de casación de fs. 228 y vta. y de fs. 234 a 236 vta., deducidos por Juan Ramiro Duran García en representación legal de la Empresa Constructora Rio Tinto S.A.; y por Jorge Mullucundo Cuellar, respectivamente, impugnando el Auto de Vista 131/2021 de 9 de abril, pronunciado por la Sala Social, Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz de fs. 224 a 225, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales seguido por Jorge Mullucundo Cuellar contra la Empresa Constructora Rio Tinto S.A; sin memoriales de respuestas por los recurrentes; el Auto de 8 de noviembre de 2021 de fs. 240 que concedió ambos recursos; el Auto 44/2022-I-A de 24 de enero, que declaró improcedente el recurso interpuesto por la Empresa Constructora Rio Tinto S.A. y admitió del recurso interpuesto por Jorge Mullucundo Cuellar de fs. 247 y 248 vta.; los antecedentes del proceso; y,

I. ANTECEDENTES PROCESALES.

Sentencia.

Tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Sexto de La Paz, emitió la Sentencia Nº 146/2020 de 30 de noviembre, de fs. 188 a 196, declarando probada en parte la demanda de fs. 15 a 17, subsanada a fs. 18 a 19 vta., y 21 y vta.

En consecuencia, dispuso que la Constructora Rio Tinto S.A., a través de su representante legal, cancele al actor sus beneficios y derechos sociales de 5.026,34 Bs (cinco mil veintiséis 34/100 bolivianos) conforme al siguiente detalle:

Tiempo de servicios: 2 años, 6 meses y 15 días.

Salario Promedio: Bs. 14.270,75.-

Indemnización: Bs. 36.271,48.-

Aguinaldo duodécimas 2016: Bs. 12.605,82.-

Vacación, saldo de 3 días: Bs. 1.427, 07.-

Sub Total Bs. 50.304, 37.-

Menos los pagos reconocidos: Bs. 45.278, 03.-

Total a cancelar: Bs. 5.026,34.-

Mas la multa del 30% sobre el total adeudado.

Auto de Vista.

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Máxima

MULTA POR INCUMPLIMIENTO/ En caso que el empleador incumpla su obligación de pago de beneficios sociales en el plazo de 15 días, pagará una multa en beneficio del trabajador consistente en el 30% del monto total a cancelarse, incluyendo el mantenimiento de valor, debido al incumplimiento de pago oportuno de los beneficios y derechos laborales del trabajador.

Datos del proceso

Demandante
Jorge Mullucundo Cuellar
Demandado
Empresa Constructora Rio Tinto S.A.
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Articulo 9 parágrafo II del Decreto Supremo Nº 28699,

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