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TSJ

AS/0170/2023

Tribunal Supremo de Justicia
7 de noviembre de 2023PlenaMag. José Antonio Revilla Martinez
Proceso
Homologación de Sentencia
Sala
Plena
Año
2023

Texto del fallo

SALA PLENA

170/2023

Sucre, 7 de noviembre de 2023

51/2022

Homologación de Sentencia

Betty Nieves Ramos del Rivera contra Roberto Angelo Raffaello Osvaldo Zanetti

Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación de la Sentencia de Divorcio presentada ante este Tribunal Supremo de Justicia el 1 de julio de 2022, por Betty Nieves Ramos del Rivera, Sentencia Ejecutoriada el 27 de enero de 2010, pronunciada por el Tribunal de Maastricht, Holanda, mediante Resolución de disolución de matrimonio, emitida por el Juez FLG Geisel, el 27 de enero de 2010; los antecedentes del proceso y todo lo que ver convino y se tuvo presente:

CONSIDERANDO: Al amparo del art. 55 núms. 1 y 2 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y los arts. 502, 503, 504 y 505 del Código Procesal Civil (CPC- 2013), Betty Nieves Ramos del Rivera, se apersonó ante este Tribunal Supremo de Justicia, manifestando que contrajo matrimonio civil con Roberto Angelo Raffaello Osvaldo Zanetti, el 22 de septiembre de 1988, mismo que fue en la ciudad de Heerlen del país de Holanda, siendo registrado posteriormente en la ciudad de Santa Cruz - Bolivia, el 11 de julio de 2007, ante la Oficialía N° DRC- CAPITAL, Libro N° C-l-2006, Partida N° 85 Folio N° 85.

Conforme se acredita por documental adjunta, traducidos en idioma Holandés y Español, a la fecha se cuenta con Sentencia de Divorcio, Ejecutoriada el 27 de enero de 2010, pronunciada por el Tribunal de Maastricht, Holanda, mediante Resolución de disolución de matrimonio, emitida por el Juez FLG Geisel, el 27 de enero de 2010.

Admitida la solicitud de Homologación de Sentencia de Divorcio, de fs. 35 a 36, así como realizados los trámites correspondientes, mediante misivas dirigidas al Director Departamental del SERECI (fs. 40), así como al Responsable Nacional de la Gestora de Procesos del Tribunal Supremo de Justicia (fs. 41), se solicitó, hagan conocer el domicilio actual del ciudadano Roberto Angelo Raffaello Osvaldo Zanetti; de las que, se tuvo respuesta con las que se puso a conocimiento que el referido ciudadano, no reporta registro en la base de datos del Padrón Electoral Biométrico, ni se tiene manera alguna de proporcionar la dirección de domicilio de éste (fs. 43, 44 y 46); corriéndose en traslado dicha información a la parte actora.

Posteriormente, la parte actora solicitó la notificación a través de edictos, disponiéndose por proveído de 18 de abril de 2023, de fs. 57, que, posterior a recibir el juramento de desconocimiento de domicilio, se emita el Edicto correspondiente para notificar a través de este medio a Roberto Angelo Raffaello Osvaldo Zanetti.

Realizado en fecha 26 de abril de 2023 el Juramento de Desconocimiento de Domicilio (fs. 60), se emitió el Edicto correspondiente que fue publicado en el Diario de Circulación Nacional "Correo del Sur" los días 17 y 23 de mayo de 2023, conforme consta de fs. 63 y 64; al no haber habido respuesta alguna o manifestación de Roberto Angelo Raffaello Osvaldo Zanetti, la parte interesada, solicitó se designe Abogado de Oficio, para que se prosiga con el trámite.

Por providencia de 2 de agosto de 2023, de fs. 74, se designó como Abogada de Oficio a Noelia Mishel Delgado Serrudo, que fue notificada el 17 de agosto de 2023, conforme se acredita de fs. 75; misma que por memorial presentado el 23 de agosto de 2023, se apersonó al proceso e hizo conocer que, pese a realizar todos los esfuerzos necesarios no pudo contactarse y comunicarse con Roberto Angelo Raffaello Osvaldo Zanetti, solicitando al efecto que se dictamine lo que en derecho corresponda.

Cumplidas las formalidades de Ley, pasaron los obrados a Sala Plena para emitir resolución que corresponda.

CONSIDERANDO: Conforme dispone el parágrafo I del art. 503, en relación con el parágrafo I del art. 504, ambos del Código Procesal Civil (CPC-2013), determinan que las Sentencias Judiciales pronunciadas en países extranjeros tendrán en Bolivia la fuerza que establezcan los tratados respectivos y en caso de no existir se les dará la misma fuerza que en ella se dieren a los pronunciados en Bolivia.

Que, de la documental adjunta de fs. 1 a 34, se demuestra que el 22 de septiembre de 1988, en Heerlen - Holanda, Roberto Angelo Raffaello Osvaldo Zanetti contrajo matrimonio con Betty Nieves Ramos del Rivero, matrimonio que fue registrado posteriormente en la ciudad de Santa Cruz - Bolivia, el 11 de julio de 2007, ante la Oficialía N° DRC-CAPITAL, Libro N° C-l-2006, Partida N° 85 Folio N° 85; que, posterior a ello, por documental adjunta, traducidos en idioma Holandés y Español, a la fecha se cuenta con Sentencia Ejecutoriada de Divorcio de 27 de enero de 2010, pronunciada por el Tribunal de Maastricht, Holanda, mediante Resolución de disolución de matrimonio, emitida por el Juez FLG Geisel, el 27 de enero de 2010; contándose de fs. 1 a 29, con los antecedentes y la referida Sentencia Ejecutoriada; con la que, se verifica que el matrimonio entre partes fue disuelto, documental con la cual se acredita el Divorcio entre Roberto Angelo Raffaello Osvaldo Zanetti y Betty Nieves Ramos del Rivero.

De la revisión del cumplimiento de los requisitos de validez exigidos por el art. 505 del CPC, en relación a la Sentencia de Divorcio, se tiene que la Sentencia de Divorcio fue emitida por autoridad competente, se encuentra ejecutoriada y toda la documental se encuentra debidamente legalizada.

Que, de lo precedentemente expuesto, se llega a la conclusión que la Sentencia Ejecutoriada de Divorcio de 27 de enero de 2010, pronunciada por el Tribunal de Maastricht, Holanda, mediante Resolución de disolución de matrimonio, emitida por el Juez FLG Geisel, el TI de enero de 2010, cumple con los requisitos previstos por los núms. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del parágrafo I, así como lo dispuesto por el parágrafo II del art. 505 del Código Procesal Civil.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución contenida en el núm. 8 del art. 38 de la Ley del Órgano Judicial y los arts. 503-11 y 507-III del Código Procesal Civil, HOMOLOGA la Sentencia Ejecutoriada de Divorcio de 27 de enero de 2010, pronunciada por el Tribunal de Maastricht, Holanda, mediante Resolución de disolución de matrimonio, emitida por el Juez FLG Geisel, el TI de enero de 2010, de Holanda, misma que disolvió el vínculo matrimonial entre Roberto Angelo Raffaello Osvaldo Zanetti con Betty Nieves Ramos del Rivero.

En consecuencia, dando cumplimiento a la previsión del parágrafo IV del art. 507 del Código Procesal Civil, ordena su cumplimiento a través de la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que deberá instruir al Juez Público en Materia Familiar de Turno del asiento judicial correspondiente, que al estar declarado disuelto el vínculo matrimonial de Roberto Angelo Raffaello Osvaldo Zanetti con Betty Nieves Ramos del Rivero, disponga la cancelación de la partida de matrimonio inscrita en la Oficialía de Registro N° DRC-CAPITAL, Libro N° C-l-2006, Partida N° 85, Folio N° 85 del Departamento de Santa Cruz, con fecha de partida del día 11 de julio de 2007; sea con las formalidades de Ley.

Se dispone el archivo de obrados, previo desglose de la documentación original acompañada.

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Datos del proceso

Demandante
Betty Nieves Ramos del Rivera
Demandado
Roberto Angelo Raffaello Osvaldo Zanetti
Proceso
Homologación de Sentencia
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez
Tribunal Supremo de Justicia7 de noviembre de 2023AS/0170/2023Fuente oficial