Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 170/2023-RA
Fecha: 22 de febrero de 2023
Expediente: CH-21-23-S
Partes: Alberto Serrudo Cáceres y Glenny Mamani Matías c/ Zenón Flores Polares e Hilda Calancha Durán de Flores.
Proceso: Cumplimiento de Contrato.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 483 a 488 vta., interpuesto por Zenón Flores Polares e Hilda Calancha Durán de Flores, contra el Auto de Vista N° 07/2023 de 09 de enero, que sale de fs. 474 a 479, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de cumplimiento de contrato, seguido por Alberto Serrudo Cáceres y Glenny Mamani Matías, contra los recurrentes; la contestación que cursa de fs. 493 a 496; el Auto de concesión de 13 de febrero de 2023 visible a fs. 502, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Alberto Serrudo Cáceres y Glenny Mamani Matías, por memorial de fs. 6 a 7, iniciaron proceso ordinario de cumplimiento de contrato contra Zenón Flores Polares e Hilda Calancha Durán de Flores, quienes una vez citados según escrito de fs. 104 a 117 vta., contestaron negativamente, planteando excepción de demanda defectuosa, emplazamiento a terceros, incumplimiento de la condición, incumplimiento de contrato y reconvinieron por resolución de contrato; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 154/2022 de 17 de octubre, corriente de fs. 443 a 450, donde el Juez Público Civil y Comercial Segundo de la ciudad de Sucre declaró IMPROBADA la demanda principal de cumplimiento de contrato, e IMPROBADA la demanda reconvencional de resolución de contrato.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrido en apelación por Alberto Serrudo Cáceres y Glenny Mamani Matías, mediante memorial saliente de fs. 453 a 455, originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 07/2023 de 09 de enero, que sale de fs. 474 a 479, que REVOCÓ parcialmente la resolución apelada y declaró PROBADA la demanda principal de cumplimiento de contrato.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Zenón Flores Polares e Hilda Calancha Durán de Flores, según escrito de fs. 483 a 488 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico, en ese entendido, y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
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