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TSJ

AS/0170/2024

Tribunal Supremo de Justicia
19 de junio de 2024PlenaMag. Carlos Alberto Egüez Añez
Proceso
Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia
Sala
Plena
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PLENA

AUTO SUPREMO Nº : 170/2024

EXPEDIENTE Nº : 11/2024 RRES.

PROCESO : Recurso Extraordinario de Revisión

de Sentencia.

RECURRENTE : Héctor A. Holguín Sanchez/ Sentencia

N° 23/2021.

MAGISTRADO TRAMITADOR : Carlos Alberto Egüez Añez.

FECHA : 19 de junio de 2024

VISTOS: El Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia, presentado por Héctor Antonio Holguín Sánchez (fs. 18 a 20), pidiendo la revisión de la Sentencia N° 23/2021 del 25 de enero, en el proceso ordinario de acción de resarcimiento de daños y perjuicios por incumplimiento de contrato, los antecedentes del proceso, el informe del Magistrado Carlos Alberto Egüez Añez, y.

CONSIDERANDO I:

De la revisión de los antecedentes del recurso se colige que, el mismo fue presentado ante el Tribunal Supremo de Justicia el 26 de marzo del 2024, habiendo sido observado por providencia de 27 del mismo mes y año (fs. 22), a través de la cual se le pidió que, “ Previamente a realizar el examen de admisibilidad del recurso, el recurrente debe cumplir con lo establecido por los artículos 284 y 287 del Código Procesal Civil que prevé la procedencia del recurso extraordinario de revisión de sentencia ejecutoriada en el proceso ordinario: a) Si la misma fue fundada en documentos declarados falsos por otra sentencia ejecutoriada; b) Si habiéndose dictado en virtud a la Prueba testifical, los testigos hubiesen sido condenados por falso testimonio; c) Si hubiese Ganado injustamente en virtud de cohecho, violencia. O fraude procesal declarado en sentencia ejecutoriada; d) Si se recobraren documentos decisivos detenidos por fuerza mayor o por obra de la parte en favor de la cual se hubiese dictado, previa sentencia declarativa de estos hechos y ejecutoriada, Por otro lado, deben ser presentadas en fotocopias legalizadas la sentencia respectiva con certificación de sus ejecutorias; la expresión concreta de la causa que se invocare y los fundamentos de la petición, y con su resultado se proveerá lo que en derecho corresponda”. Concediéndole un plazo de 15 días hábiles computables a partir de su legal notificación, bajo apercibimiento de ley.

CONSIDERANDO II:

Con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica y lograr el cumplimiento obligatorio de las normas jurídicas de orden público, siendo atribución del juez o tribunal cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, la facultad de ordenar de oficio que se subsanen los defectos de forma que pudieran advertirse; toda vez que, el presente recurso fue presentado, omitiendo los requisitos de procedencia establecidos en el art. 284 del CPC; y considerando el informe N° 53/2024-SCTRIA-SP-TSJ de 29 de mayo, corresponde a éste Tribunal declarar por no presentado el recurso extraordinario de revisión de sentencia, interpuesto sin individualizar la causal invocada al efecto, sin copia legalizada del fallo, ni certificación de su ejecutoría y expresión de fundamentos.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, declara INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia, interpuesto por Héctor Antonio Holguín Sánchez, ordenándose la devolución de antecedentes y de la demanda, debiéndose quedar en su lugar fotocopias simples; en consecuencia, el archivo del expediente.

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Datos del proceso

Demandante
Héctor A. Holguín Sanchez
Demandado
c/ Sentencia N° 23/2021.
Proceso
Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia19 de junio de 2024AS/0170/2024Fuente oficial