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TSJ

AS/0170/2025

Tribunal Supremo de Justicia
22 de abril de 2025Social 2daMag. German Saul Pardo Uribe
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 2da
Año
2025

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 170/2025

Sucre, 22 de abril de 2025

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 996/2024

Demandante : Luis Marcelo Guerra Siñani

Demandado : Florentino Marca Lopez

Proceso : Beneficios Sociales

Distrito : La Paz

Relator : Mgdo. Germán Saúl Pardo Uribe

I. VISTOS: El recurso de casación de fs. 600 a 605 vta., interpuesto por Florentino Marca Lopez; contra el Auto de Vista N° 120/2024 de 16 de octubre, de fs. 594 a 598, emitido por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí; dentro el proceso laboral de beneficios sociales, seguido por Luis Marcelo Guerra Siñani contra la parte recurrente, sin respuesta de contrario, el Auto de 20 de noviembre de 2024, de fs. 608 vta., que concedió el recurso; el Auto N° 996/2024-A de 25 de noviembre de 2024 de fs. 614 y vta., que declaró admisible el recurso interpuesto y todo lo que en materia fue pertinente analizar:

II. ANTECEDENTES PROCESALES

1. Sentencia.

el Juez N° 1 de Partido del Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Potosí, emitió la Sentencia N° 49/2021 de 11 de agosto, de fs. 566 a 576; que declaró PROBADA en parte la demanda, condeno al demandado al pago por concepto de indemnización por tiempo de servicios, desahucio, aguinaldo de navidad de 2016, sanción de aguinaldo de navidad de 2016, incapacidad parcial permanente por accidente de trabajo, compensación económica por otros gastos, en la suma de Bs. 52.505 (Cincuenta y dos mil quinientos cinco 00/100 bolivianos).

2. Auto de Vista.

El demandado, interpuso recurso de apelación, de fs. 578 a 580; que fue resuelto por Auto de Vista N° 120/2024 de 16 de octubre de 2024, de fs. 594 a 598, emitido por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí; que CONFIRMÓ la Sentencia de 17 de enero de 2024.

III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

En conocimiento del Auto de Vista N° 120/2024 de 16 de octubre, Florentino Marca López, interpuso recurso de casación de fs. 600 a 605 vta., argumentando que:

En la Forma:

1. Argumentó que, se realizó una valoración errónea de la prueba documental, específicamente sobre las reliquidaciones de minerales como prueba de la relación laboral y salario indemnizable, señaló que estos eran aportes del socio Luis Marcelo Guerra Siñani a la cooperativa por venta de minerales, no boletas de pago ni aportes a dependientes, afirmó que la Juez valoró incorrectamente esta prueba para establecer una relación obrero patronal siendo que era una relación de socios, y para fijar el salario indemnizable, ya que la reliquidación era un aporte de socio a la cooperativa con deducciones de canon, regalías y CNS.

2. Alegó que, hubo falta de motivación por omisión de valoración de su confesión judicial, manifestó haber declarado que Luis Marcelo Guerra Siñani se incorporó al grupo Sección Caracoles como socio, sabiendo que las ganancias por la venta de mineral se distribuían entre los socios según el trabajo realizado, sin salario ni jornada laboral acordados, sostuvo que el dinero recibido por el Sr. Guerra Siñani era por la distribución de ganancias, no salario, acusó a la Juez de asumir subjetivamente una relación laboral y de omitir en la motivación su confesión sobre la condición de socio del demandante, refiriéndose solo a aportes por un accidente, sin considerar la distribución de ganancias entre socios, lo que consta en el acta de confesión judicial de fs. 518-519 vta.

3. Alegó que, la Juez valoró erróneamente la declaración del testigo de cargo Germán García Flores (fs. 528-529), calificándola de contradictoria e inconsistente incluso con la propia demanda, manifestó contradicciones sobre la fecha de inicio laboral (2012 versus 2016) y la situación laboral del demandante después de su accidente, que el testigo aclaró que en la cooperativa existían "socios con número" (activos que contratan) y "socios sin número" (peones que pretenden ser socios), afirmando que el demandante era socio sin número y él (recurrente) como socio con número coordinaba el trabajo, pero no recordó su número de socio y desconocía el pago de salario y aguinaldo, acusó a la sentencia de falta de motivación al no abordar estas contradicciones evidentes, que el testigo inventó sus declaraciones para favorecer al demandante, siendo él mismo también socio sin número de la cooperativa.

4. Alegó que la juez valoró incompleta y erróneamente al testigo de descargo Jaime Villaca fs. 536 y vta., quien primero se dijo dependiente y luego socio, argumentó que la Juez ignoró el contexto de la formación educativa de los socios y el testigo de manera específica, cuya "dependencia" aludió a su rol como responsable del grupo, no como empleador; declarando la distribución equitativa de ganancias y su condición de socio de la cooperativa.

5. Alegó que, la omisión en la valoración de las declaraciones del testigo de descargo Rubén Mazzy Coaquira fs. 538, quien señalo ser "carrero" como el demandante y percibir su retribución por carga, además de responder negativamente sobre el aguinaldo y aclarar que no era una empresa, sino que la utilidad se distribuía después de cubrir gastos operativos. Añadió que el testigo también mencionó el apoyo brindado al compañero del grupo tras el accidente, lo que evidenciaba la relación de socios.

6. Manifestó que, hubo omisión de la valoración de la declaración del testigo Kevin Alfredo Romero Espinoza fs. 540, quien declaró que todos los miembros del grupo trabajaban de igual manera, que, aunque él no ingresaba seguido a la mina por problemas de salud, se encargaba de buscar compradores para la carga de mineral. Asimismo, mencionó el apoyo brindado al compañero del grupo Luis Marcelo Guerra Siñani después de su accidente.

7. Alegó que, la autoridad judicial realizó una valoración totalmente errónea y una mala fundamentación respecto al Estado de Cuenta Individual de BBVA Previsión AFP (16/10/2019), señalando que, si bien demostraba aportes de la Cooperativa Minera Unificada R.L. a favor del demandante desde junio de 2016 hasta agosto de 2018 en función del salario mínimo nacional, esto probaba el registro diferenciado de socios con y sin número. Sin embargo, manifestó que las reliquidaciones de minerales (30/06/2016 a 31/01/2018) acreditaban que el demandante, como socio sin número, entregó montos a la cooperativa por venta de minerales con deducciones, estando registrado como socio sin número, contradiciendo la conclusión errónea de la juez de que era peón/trabajador dependiente, basándose incorrectamente en el Estado de Cuenta Individual, finalmente, cuestionó que, pese a la prueba documental y testifical que mostraba una relación de socios, la Juez estableció una relación laboral, sin valorar correctamente las pruebas de cargo y descargo, donde el Estado de Cuenta Individual no probaba su calidad de empleador y las reliquidaciones mostraban los aportes del demandante como socio, al igual que las declaraciones de los testigos de descargo.

En el Fondo:

1. Señaló que, existió error de hecho en la apreciación de la prueba, alegando que los vocales departamentales distorsionaron un hecho sin respaldo probatorio, resultando meramente especulativo al señalar que debió suscribir contratos a conclusión de obra y que la juez de grado dedujo correctamente un trabajo continuo y permanente no desvirtuado; manifestó que la apelación se basó en la contradicción de que la Juez no pudo aseverar la dependencia laboral del demandante, ya que las pruebas demostraban una relación de socios con distribución equitativa de ganancias; calificó las conclusiones del Auto de Vista como arbitrarias y contrarias a documentos auténticos y prueba testifical de descargo, incurriendo en error de hecho.

Citó como pruebas distorsionadas: las reliquidaciones de minerales fs. 483-484 que acreditaban aportes del demandante como socio; su confesión provocada fs. 518 y 519 vta. sobre la incorporación del demandante como socio; la declaración del testigo Jaime Villaca fs. 528 y 529 sobre la distribución equitativa de ganancias entre socios; la declaración del testigo Rubén Mazzy Coaquira fs. 538 sobre la retribución por carga como "carrero", la distribución de utilidades y la ausencia de aguinaldo por no ser empresa; la declaración del testigo Kevin Alfredo Romero Espinoza fs. 540 sobre el trabajo igualitario entre miembros del grupo y su rol en la venta de mineral; y el Estado de Cuenta Individual de BBVA Previsión AFP (16/10/2019) que mostraba aportes de la cooperativa al demandante, probando el registro diferenciado de socios con y sin número como dependientes de la cooperativa como ente matriz.

2. Señaló que, existió errónea interpretación y aplicación de la ley respecto al principio de inversión de la prueba de los arts. 66, 3-h y 150 CPT, 4, 5 y 6 DS 28699 y 182 LGT, que, si bien son aplicables, estos principios no son absolutos, solo operando cuando el empleador rehúsa presentar documentos solicitados, probándose hechos relativos a estos, sin justificar abusos ni obviar la lógica y la sana crítica, citando el AS N° 13/2015.

Manifestó que la sentencia erró al asumir como cierto el reintegro y despido del demandante por la mera inversión de la prueba. Indicó que aplicar los arts. 4, 5 y 6 DS N° 28699 y 182 CPT requería acreditar dependencia, subordinación, cuenta ajena y salario, inexistentes al ser el demandante socio.

Añadió que para aplicar el art. 5 del DS N° 28699 se requería una relación laboral aparente y una verdadera materialmente, pero no se probó la aparente dependencia, siendo inadecuada su aplicación. Finalmente, argumentó que no se acreditó pago o remuneración del empleador, ya que las reliquidaciones mostraban aportes del demandante como socio, siendo inaplicable el art. 6 del DS N° 28699.

Solicitó, se dicte Auto Supremo anulando y/o casando el Auto de Vista recurrido y se emita nuevo Auto de Vista.

IV. CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN

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German Saul Pardo Uribe
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