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TSJ

AS/0170/2026

Tribunal Supremo de Justicia
27 de marzo de 2026Sala Social 1eraMag. Rosmery Ruiz Martinez
Proceso
Pago de Beneficios Sociales y Derechos
Sala
Sala Social 1era
Año
2026

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA AUTO SUPREMO 170/2026 Sucre, 27 de marzo de 2026 DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES Expediente : 750/2025 Demandante : Francisco Arancibia Soliz Demandado : Empresa Constructora ECODRA S.R.L.

Proceso : Pago de Beneficios Sociales Departamento : Tarija Relatora : Mgda. Rosmery Ruíz Martínez I. VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 176 a 179, interpuesto por ECODRA S.R.L. a través de su representante legal, impugnando el Auto de Vista 129/2025 de 3 de julio, de fs. 168 a 173 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso laboral por pago de Beneficios Sociales, seguido por Francisco Arancibia Solíz contra la empresa recurrente, contestación de 183 a 184, el Auto Interlocutorio 150/2025 de 9 de septiembre que concedió el recurso a fs.

185, el Auto de Admisión 750/2025-A de 16 de septiembre a fs. 192 y vta.

y los antecedentes procesales.

IL.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia Tramitado el proceso laboral por pago de Beneficios Sociales, la Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Primero de la Capital del Departamento de Tarija, pronunció la Sentencia 154/2020 de 9 de noviembre de fs. 132 vta. a 139 vta., declarando: PROBADA en parte la demanda interpuesta por Francisco Arancibia Soliz, en relación al pago de indemnización, sueldos devengados, primas, aguinaldo y multa 2017, aguinaldo esfuerzo por Bolivia 2015 y multa de aguinaldo 2015, ordenando a la empresa demandada el pago de

Bs19.530,05 (diecinueve mil quinientos treinta 05/100 bolivianos), más la multa del 30 prevista en el art. 9 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006.

Auto de Vista

Interpuestos los Recursos de Apelación de fs. 141 a 143, por la parte demandante ECODRA S.R.L., a través de su representante legal y el Recurso de Apelación de 149 a 149 vta., los mismos fueron resueltos a través del Auto de Vista 129/2025 de 3 de julio, de fs. 168 a 173 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró Inadmisible el Recurso de Apelación de fs. 149 a 151 interpuesto por Francisco Arancibia Soliz y CONFIRMÓ la Sentencia 154/2020 de 9 de noviembre.

III.- MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

La parte demandada ECODRA S.R.L., a través de su representante legal, interpuso el Recurso de Casación de fs. 176 a 179, de cuyo contenido se extraen los siguientes motivos con relevancia casacional:

1.- Inobservancia de los principios de Verdad Material y Primacía de la Realidad en relación al art. 57 de la Ley General del Trabajo (LGT) y art.

27 del DS 3691; toda vez que, el Auto de Vista 129/2025 de 3 de julio ratificó el pago de primas de las gestiones 2015, 2016 y 2017; pese a que, era de conocimiento del demandante la inexistencia de utilidades de la empresa constructora y la situación económica delicada a causa de una resolución unilateral del contrato de Obra suscrito por ECODRA S.R.L. con la UPRE, que en gran parte ocurrió debido a la negligencia del demandante que cumplía funciones de Residente de Obra, por cuanto no puede beneficiarse del pago de primas cuando fue responsable de dicha resolución y quiebra de la empresa.

2.- Errónea aplicación del art. 9.1 del DS 28699, toda vez que la multa del 30 es aplicable Únicamente en caso de despido injustificado del trabajador, hecho que no aconteció en el presente caso, pues la desvinculación se produjo debido a una resolución contractual con la UPRE, imprevisible, inevitable y ajena a la voluntad de la empresa.

Concluyó su memorial solicitando se CASE parcialmente el Auto de Vista recurrido en todas sus partes.

IV. CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN

Francisco Arancibia Soliz, a través de su apoderado legal, contestó negativamente el Recurso de Casación interpuesto por la empresa demandada, manifestando que dicho recurso incumple los principios procesales mínimos para sustentar su defensa.

Señala que la empresa ECODRA S.R.L. no presentó prueba de descargo en las instancias establecidas en el art. 149 del (CPT) Código Procesal del Trabajo para que pueda ser valorada.

Manifiesta que la empresa demandada pretende que el Tribunal Supremo realice una interpretación sesgada del art. 9 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006 respecto al pago de la multa del 30, misma que debe ser pagada en consideración a todos los años que lleva sin cobrar sus beneficios sociales.

Concluyó su memorial solicitando se rechace el Recurso de Casación planteado por la parte demandada y se ejecuten los montos económicos de derechos y beneficios sociales y multas establecidas en la demanda.

V. NORMAS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO:

El DS 28699 establece:

Artículo 4.- (Principios del Derecho Laboral)

I. Se ratifica la vigencia plena de los principios del Derecho Laboral:

Principio Protector, en el que el Estado tiene la obligación de proteger al trabajador asalariado, entendido en base a las siguientes reglas:

- in dubio pro operario, en caso de existir duda sobre la interpretación de una norma, se debe preferir aquella interpretación más favorable al trabajador.

- de la condición más beneficiosa, en caso de existir una situación concreta anteriormente reconocida ésta debe ser respetada, en la medida

que sea más favorable al trabajador, ante la nueva norma que se ha de aplicar.

Principio de la Continuidad de la Relación Laboral, donde a la relación laboral se le atribuye la más larga duración imponiéndose al fraude, la variación, la infracción, la arbitrariedad, la interrupción y la sustitución del empleador.

Principio Intervencionista, en la que el Estado, a través de los órganos y tribunales especiales y competentes ejerce tuición en el cumplimiento de los derechos sociales de los trabajadores y empleadores.

Principio de la Primacía de la Realidad, donde prevalece la veracidad de los hechos a lo determinado por acuerdo de partes.

Principio de No Discriminación, es la exclusión de diferenciaciones que colocan a un trabajador en una situación inferior o más desfavorable respecto a otros trabajadores, con los que mantenga responsabilidades o labores similares.

IL La presente enumeración de los principios laborales no son excluyentes con principios establecidos anteladamente, ni con las que pudieran incorporarse con posterioridad.

Código procesal del Trabajo

Artículo 66.- En todo juicio social incoado por el trabajador, la carga de la prueba corresponde al empleador, sin perjuicio de que aquel pueda ofrecer las pruebas que estime convenientes.

Artículo 150.- En esta materia corresponde al empleador demandado desvirtuar los fundamentos de la acción, sin perjuicio de que el actor aporte las pruebas que crea conveniente.

Estabilidad laboral, desvinculación y prohibición de despido injustificado.

Este Convenio en el art. 8, establece el derecho del trabajador a recurrir ante la autoridad competente cuando considere que la terminación de su relación de trabajo es injustificada. Conforme a lo relacionado precedentemente, el trabajador tiene el derecho de conservar su empleo durante su vida laboral, ésta protección, encuentra su fundamento en

que, la estabilidad de la relación laboral da seguridad y confianza al trabajador, al permitirle continuar con su trabajo que le genera un salario, para la satisfacción de sus necesidades familiares; al mismo tiempo beneficia a la parte empleadora, porque contribuye al mayor rendimiento del trabajador como resultado de su experiencia laboral;

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Demandante
Francisco Arancibia Soliz
Demandado
Empresa Constructora Ecodra S.R.L
Proceso
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Magistrado relator
Rosmery Ruiz Martinez
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