Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I
AUTO SUPREMO No. 171-Social Sucre, 14 de agosto de 2001
DISTRITO: La Paz
PARTES: Olga Lozano Centellas c/ la Institución "Alicia por Mujeres Nuevas".
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 243-245, interpuesto por la institución "Alicia por Mujeres Nuevas", representada por su Presidenta Emilse Escóbar Chavarría, contra el Auto de Vista de fs. 240, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio social seguido por Alberto Morales Vargas, en representación de Olga Lozano Centellas, contra la institución recurrente; los antecedentes del proceso, el dictamen del señor fiscal de Sala Suprema de fs. 253, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de pago de beneficios sociales a fs. 3-5 y tramitada que fue la misma, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, a fs. 202-204 dictó sentencia declarando PROBADA la demanda y disponiendo que la institución "Alicia por Mujeres Nuevas" pague a favor de la actora Olga Lozano Centellas, la suma de Bs. 5.311,67. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, a fs. 240 pronunció Auto de Vista CONFIRMANDO la sentencia; fallo de segunda instancia que motivó el recurso de nulidad de fs. 243-245.
CONSIDERANDO: Que según prevé el inciso 2do. del art. 258 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación o de nulidad debe citar en términos claros, concretos y precios la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente en el auto de vista del que se recurriere; y en el presente caso, "Alicia por Mujeres Nuevas", representada por su Presidenta Emilse Escóbar Chavarría, precisamente infringió la norma citada, pues, únicamente se limitó a efectuar una relación sobre los antecedentes del proceso, para concluir en su petitorio señalando que el Auto de Vista de fs. 240 y 241, "conculca derechos e infringe los arts. 12, 16 inc. a) y d) y 50 de la Ley General del Trabajo y 9 de su Reglamento", sin especificar de manera alguna en qué consistió la violación, falsedad o error de las leyes aplicadas por el Ad quem en el Auto de Vista del que recurrió.
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