Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I
AUTO SUPREMO No. 171-Social Sucre, 14 de Mayo de 2002.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Plácido Quispe Viracocha c/ "HOTEL SAGARNAGA".
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS:El recurso de nulidad de fs. 42, interpuesto por Francisco Ivar Arocha Acho y Ruth Zambrana de Arocha contra el Auto de Vista de fs. 40 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz que confirmó la Sentencia de fs. 30-31 que declaró probada la demanda de fs. 3-4, dentro del juicio social seguido por Plácido Quispe Viracocha en contra de los recurrentes, los antecedentes del proceso, el dictamen de fs. 47 del Fiscal General de la República invocando el art. 34 del Código Procesal del Trabajo, y
CONSIDERANDO: Que revisado el recurso, inobjetablemente se advierte que el mismo resulta improcedente, debido a que los recurrentes, al omitir que este recurso se equipara a una demanda nueva de puro derecho y que su planteamiento debe reunir ciertos requisitos, infringieron el inherente al inc. 2) del art. 258 del Código de Procedimiento Civil, pues, incumplieron su inexcusable obligación de citar en términos claros, concretos y precisos qué ley o leyes fueron violadas o aplicadas falsa o erróneamente en el Auto de Vista del que recurrieron.
Por esta circunstancia y frente a sus simples argumentos referidos al contenido de la demanda y a los actos procesales cumplidos en las instancias inferiores, se impone la aplicación del art. 272-2) del Código de Procedimiento Civil, con la facultad remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
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