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TSJ

AS/0171/2003

Tribunal Supremo de Justicia
29 de abril de 2003Civil IMag. Kenny Prieto Melgarejo
Proceso
Sala
Civil I
Año
2003

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 171 Sucre, 29 de abril de 2003

DISTRITO : La Paz JUICIO : Ordinario - Anulabilidad de Escritura

PARTES : Julio Mejillones c/ Jaime Escobar

RELATOR : Ministro doctor Kenny Prieto Melgarejo

VISTOS: El recurso de casación de folios 62-63 vlta., interpuesto por Julio Mejillones Anara en contra del auto de vista de fs. 60 y vlta., pronunciado en fecha 7 de noviembre de 2001 por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario de anulabilidad de escritura seguido por el recurrente en contra de Jaime Escóbar, Juana Quispe de Escóbar y María Escóbar Aliaga, la contestación de fs. 65, el auto de concesión de fs. 66, los antecedentes del cuaderno procesal y,

RESULTANDO: Que el co-demandado Jaime Escóbar Aliaga interpuso excepciones previas de cosa juzgada y prescripción al amparo de los arts. 336 numerales 7 y 9 del Cód. de Pdto. Civ., las que fueron acogidas íntegramente por el juez a quo mediante auto definitivo de fs. 47. En apelación deducida por el actor contra dicho auto que equivale a sentencia, la Sala Civil Primera como tribunal ad quem, confirma esa decisión en el marco del numeral 1) parágrafo 1° del art. 237 del Cód. de Pdto. Civ.

El recurso de casación interpuesto se refiere únicamente a la primera excepción, en términos muy imprecisos y con una deficiente fundamentación, que no cumple a plenitud la exigencia del art. 258-2) del Cód. de Pdto. Civ. Sin embargo, el tribunal pasa al examen pertinente dentro del encaje legal de los arts. 250 y 253 del mismo cuerpo legal, en función a la preceptiva de derecho material.

CONSIDERANDO: Que hay cosa juzgada cuando existe la triada de identidades en dos procesos, uno concluido con sentencia ejecutoriada y otro comenzado pendiente de definir, como se obtiene de la determinación del art. 1319 del Cód. Civ. con relación al art. 1318-II-3) del mismo. Resultaría ocioso volver a juzgar lo juzgado contraviniendo el principio del "Non bis in idem"; empero, para que exista la "res judicata pro veritate habetur" ha menester que los sujetos procesales sean los mismos y que los procesos los comprendan activa o pasivamente, o como dice la ley "se entable por ellas y contra ellas". Asimismo, que el objeto o cosa demandada sea la misma, y finalmente, que la causa (petendi) igualmente sea la misma.

Revisado el testimonio que contiene la sentencia y auto de vista de un proceso anterior con el cual se excepciona, se llega a la conclusión que existe identidad de sujetos procesales (personas) teniendo presente además el art. 194 del Cód. de Pdto. Civ.; que el objeto es el mismo (lote de terreno), pero la causa petendi no es la misma, por cuanto el primer proceso se ventiló por nulidad de venta dentro del encaje legal previsto en el art. 549 del Cód. Civ., mientras que en el sub-lite se demanda la "anulabilidad" dentro de la previsión del art. 554 con relación al caso 6° del art. 592 parágrafos I y II del mismo Sustantivo.

Si bien ambos institutos persiguen la invalidez de un acto jurídico, las causas de procedencia son distintas, por cuanto el primero se funda en vicios substanciales en el origen mismo del acto jurídico que se refieren al objeto, la causa y la forma; en tanto que el segundo se funda en la protección de la capacidad y el consentimiento (incapacidad y vicios), de ahí es que el primero sea imprescriptible porque protege al orden público, y el segundo, prescriptible porque protege a la persona que contrata, conforme según se infiere de los arts. 552 y 556 del Cód. Civ.

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Datos del proceso

Demandante
Julio Mejillones
Demandado
Jaime Escobar
Magistrado relator
Kenny Prieto Melgarejo
Tribunal Supremo de Justicia29 de abril de 2003AS/0171/2003Fuente oficial