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TSJ

AS/0171/2005

Tribunal Supremo de Justicia
30 de mayo de 2005Civil IIMag. Juan José González Osio
Proceso
Ordinario - (Evicción, saneamiento y otros).
Sala
Civil II
Año
2005

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Texto del fallo

SALA CIVIL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 171 Sucre, 30 de mayo de 2.005.

DISTRITO: La Paz RECURSO: Ordinario - (Evicción, saneamiento y otros).

PARTES: Francisco Quino Aliaga y otra c/ Alicia Careaga Laura

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

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VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 131-132, interpuesto por Francisco Quino Aliaga y Gregoria Quino de Benito, contra el auto de vista N° 50/2003, cursante a fs. 125, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario de evicción y saneamiento, levantamiento de gravámenes y pago de daños y perjuicios, interpuesto por los recurrentes contra Alicia Careaga Laura; la concesión del recurso mediante auto de fs. 135 vta., y todo lo demás que ver convino y se tuvo presente para resolución; y,

CONSIDERANDO: Que, interpuesta la demanda mediante memorial de fs. 6-7, el Juez Duodécimo de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, emitió la sentencia N° 401/2001, cursante a fs. 107-108, declarando improbadas la demada de fs. 6-7 y la reconvención de fs. 11-12, sin costas.

En apelación deducida a fs. 112-113, por la parte demandante, la expresada Sala Civil Primera, mediante auto de vista No. 050/2003, cursante a fs. 125, confirmó la sentencia apelada, con costas.

Esta resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 131-132, interpuesto por los demandantes, quienes alegaron lo siguiente: 1) Que, el auto de vista carece de fundamentación y no se pronunció sobre su apelación. 2) Que, "... la vendedora gravó el inmueble inmediatamente después de haberles vendido el inmueble ...", por ello le siguieron un proceso penal por estelionato, razón por la cual debe salir a la evicción y saneamiento. 3) Solicitaron la nulidad de obrados porque se interpuso recurso de reposición con alternativa de apelación, contra la resolución que rechazó las excepciones, recurso que fue concedido por el Juez a quo en efecto devolutivo y la Corte Superior anuló obrados, para que la apelación fuera concedida en el efecto diferido.

CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, cabe puntualizar lo siguiente:

I.- El art. 15 de la L.O.J., faculta a los tribunales y jueces de alzada en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquellos, a revisar los procesos de oficio a tiempo de conocer una causa, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar en su caso las sanciones pertinentes. Si se evidencia una infracción que atenta a normas de orden público, debe determinarse la nulidad de obrados, conforme faculta el art. 252 del Cód. Pdto. Civ.

II.- Del examen de obrados se evidencia que los recurrentes a tiempo de interponer recurso de apelación, contra la sentencia de primera instancia, solicitaron la nulidad de obrados porque la demandada interpuso recurso de apelación contra la resolución por la que se rechazó las excepciones previas, recurso que debió ser concedido en efecto diferido, pero, que fue concedido en el efecto devolutivo, situación por la que el Tribunal ad quem, por auto de fs. 45, dispuso la devolución de obrados para fines del art. 25 de la Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997.

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Datos del proceso

Demandante
Francisco Quino Aliaga y otra
Demandado
Alicia Careaga Laura
Proceso
Ordinario - (Evicción, saneamiento y otros).
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia30 de mayo de 2005AS/0171/2005Fuente oficial