Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0171/2005

Tribunal Supremo de Justicia
13 de junio de 2005Social 1eraMag. Carlos Rocha Orosco
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2005

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Expediente Nº 134/03

AUTO SUPREMO Nº 171 - Administrativo Sucre, 13 de junio de 2005.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Exequiel Peralta Burgoa c/ Dirección de Pensiones.

RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 87-86 vlta., interpuesto por Luis Alberto Orellano Valenzuela, en representación de la Dirección de Pensiones, contra el Auto de Vista de fs. 82-82 vlta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso de Reclamación de renta única de vejez con reducción de edad, seguido por Exequiel Peralta Burgoa contra la Dirección de Pensiones; los antecedentes del proceso, el dictamen del Sr. Fiscal General de la República de fs. 98-97, y

CONSIDERANDO: Que planteado el Recurso de Reclamación a fs. 38, la Comisión de Reclamación de la Dirección de Pensiones, pronunció la Resolución Administrativa Nº 0121.02 de 9 de julio de 2000, cursante a fs. 52-51, confirmando la Resolución Nº 000190 de 8 de enero de 2002 de fs. 24-23, por la que se resolvió desestimar la solicitud de renta única de vejez con reducción de edad, interpuesta por Exequiel Peralta Burgoa. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial, pronunció el Auto de Vista de fs. 82-82 vlta., REVOCANDO la resolución apelada, declarando Procedente el recurso de reclamación y disponiendo la calificación de la renta del asegurado de acuerdo a las normas legales en vigencia; fallo éste que motivó el recurso de casación de fs. 87-86 vlta., que se examina, el cual acusa, en el fondo, la transgresión de los arts. 23-28 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, concordantes con el 45 del Código de Seguridad Social; puntos 2.5 y 3.4 del Instructivo para la Calificación de Renta Unica en Curso de Adquisición, aprobado por Resolución Administrativa Nº 001 de 14 de enero de 1998 y el art. 475 del Reglamento del Código de Seguridad Social, requiriendo que la Corte Suprema de Justicia, case el auto de vista recurrido.

CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales, con relación al recurso de casación deducido, se establece lo siguiente:

Exequiel Peralta Burgoa, el reclamante, comenzó su trámite de renta de vejez con reducción de edad, el 20 de noviembre de 2000, anexando la documentación pertinente para el propósito perseguido, advirtiéndose que a la fecha de corte del Sistema de Reparto, determinado por el art. 1 de la Resolución Ministerial Nº 1361 de 4 de diciembre de 1997, contaba con 54 años de edad y tenía un récord de servicios prestados de 15 años, 1 mes y 10 días, de los cuales emergen 181 cotizaciones; aduciendo, en su favor la prescripción contenida en el artículo único del Decreto Supremo de 24 de noviembre de 1939, que modifica el art. 1º del Decreto Supremo de 6 de diciembre de 1937.

Puesto el requerimiento en estudio de la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones, ésta resuelve desestimarla, observando que, por la Calificación de Años de Servicios, expedida por la Contraloría General de la República en 8 de mayo de 1985, el titular solamente acreditaría 153 aportes al régimen básico, "sin considerar 2 años por servicios prestados en lugares fronterizos, que únicamente tienen validez para efectos de categoría y antigüedad, toda vez que no se realizó aporte alguno a la seguridad social por ese periodo"; y que, por el informe de la Unidad de Cuenta Individual Complementaria, tenía confirmadas 56 cotizaciones al régimen complementario; por lo tanto, al no contar el asegurado con la densidad mínima de aportes (180), no podría acceder a la renta única de vejez con reducción de edad; tampoco al pago global también con reducción de edad, porque no tenía la edad de 50 años requeridos, sino solo 42 a la fecha del último aporte laboral -marzo de 1985-; y, finalmente, que no se beneficiaría con el pago global excepcional, por no certificar la edad de vejez de 55 años, sino únicamente 54, a la fecha de corte del Sistema de Reparto: 30 de abril de 1997.

Mostrando 11 de 21 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Exequiel Peralta Burgoa
Demandado
Dirección de Pensiones.
Magistrado relator
Carlos Rocha Orosco
Tribunal Supremo de Justicia13 de junio de 2005AS/0171/2005Fuente oficial