Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 171 Sucre 15 de mayo de 2006
DISTRITO: Cochabamba
PARTES : María Pascuala Garnica c/ Luís Ortiz Fenández.
Cheque en descubierto.
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 66 a 67 interpuesto por Luís Ortiz Fernández, impugnando el Auto de Vista de fecha 11 de diciembre de 2004 de fojas 60, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por María Pascuala Garnica contra el recurrente, por el delito de cheque en descubierto, incurso en el artículo 204 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que, el Tribunal de Sentencia dictó la resolución de fojas 32 a 37 declarando a Luís Ortiz Fernández absuelto de culpa y pena por el delito de cheque en descubierto previsto y sancionado por el artículo 240 del Código Penal; porque la querellante no ha probado su acusación y la prueba aportada no es suficiente, con costas a favor del absuelto en aplicación de los artículos 363 y 364 del Código de Procedimiento Penal. La indicada sentencia fue recurrida de apelación, abriendo la competencia de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba que dictó la resolución de fecha 11 de diciembre de 2004, declarando procedente la apelación restringida interpuesta por la querellante, ordenando la reposición del juicio; resolución que fue impugnada por Luís Ortiz Fernández, mediante su recurso de casación que fue declarado admisible por el Auto Supremo de 6 de octubre del año 2005.
CONSIDERANDO: que, Luís Ortiz Fernández impugna el Auto de Vista de fojas 60, señalando que la resolución cuestionada considera que para la consumación del delito de giro de cheque en descubierto basta la entrega del título valor sin provisión de fondos a momento de su libramiento; sin tomar en cuenta que el girador para efectivizar el pago tiene un plazo de 72 horas que se computa a partir de la notificación con la conminatoria de pago, y que al no efectivizarse el pago se comete el delito señalado; la no evidencia de la notificación con la conminatoria de pago viola el artículo 204 del Código Penal; al respecto, invoca como precedente contradictorio al Auto Supremo 289 de fecha 29 de julio de 2002 y que en su Doctrina Legal Aplicable indica: ". . . que el giro de cheque en descubierto es un delito que no se consuma con la acción sino que realizado el hecho da la oportunidad de librarse de la calificación delictiva si el girador paga dentro de las setenta y dos horas de haber recibido la notificación de insolvencia, repuntándose como cumplimiento de cualesquier obligación civil; en caso de no pago se penaliza la conducta"; consiguientemente, los hechos anteriormente señalados son similares.
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