Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 171 Sucre, 12 de junio de 2006
DISTRITO: Potosi
PARTES: Ministerio Público y otra c/ Raúl Cruz Avillo
Homicidio y otro.
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Raúl Cruz Avillo cursante de fojas 51 a 52 impugnando el Auto de Vista Nº 23/2006 de fecha 10 de abril de 2006, cursante de fojas 47 a 48 y vuelta pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosi, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Marcelina Manríquez Mamani contra el recurrente por el delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito (artículo 261 del Código Penal), sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que el recurso de casación de acuerdo a la abundante línea doctrinal sentada por el máximo Tribunal de Justicia es considerada como "demanda nueva de puro derecho", consecuentemente las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia, resuelven los recursos de acuerdo a la nueva base filosófica impuesta por el sistema de enjuiciamiento acusatorio que se traduce en la Ley 1970, criterios legales que impiden en casación revalorizar la prueba para revocar un fallo, limitándose a establecer, considerar y resolver desde el punto científico del Derecho Penal si existe o no contradicción con el precedente invocado, haciendo abstracción de la prueba o problemas de hecho, salvo que se denuncie en el recurso de casación violación a derechos, principios o garantías constitucionales que se hubieran producido en el desarrollo del proceso, aspecto que abre la competencia del Tribunal Supremo de Justicia en tratándose de defectos absolutos insubsanables en relación a lo dispuesto por el artículo 169 del Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970. Debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro de los 5 días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista pertinente, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado. En el caso de autos si bien el recurrente presenta su recurso en el plazo de ley, empero no invoca precedente contradictorio alguno al fallo recurrido, por lo que no cumple con los requisitos de admisibilidad del recurso establecido en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Los aspectos de indebida valoración probatoria que esgrime el recurrente como fundamento de su recurso, no pueden ser considerados nuevamente en casación porque significaría realizar revalorización probatoria, por lo que no habiendo cumplido el recurrente los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 416 y 417 devienen en inadmisiblidad del recurso.
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