Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 171 Sucre 6 de febrero de 2007
DISTRITO: La Paz
PARTES : Ministerio Público y otros c/ Hugo Basilio Huanca Choque.
Falsedad material y otros.
MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer.
A, 6 de febrero de 2007, Sucre
VISTOS: El recurso de casación de fojas 366 a 367 Vlta., interpuesto por el Fiscal de Materia Genaro Quenta Fernández, en representación del Ministerio Público impugnando el Auto de Vista N° 252/06 de fojas 355 a 357 de fecha 10 de abril de 2006 años, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y los acusadores particulares Macario y Valeriano Mamani Blanco, contra Hugo Basilio Huanca Choque, por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, estelionato y falsificación de sellos previstos en la sanción de los Arts. 198, 199, 203, 337 y 190 del Código Penal, los antecedentes del proceso, las leyes invocadas como infringidas, y
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia de la ciudad de El Alto, Distrito Judicial de La Paz, por sentencia N° 215/2005 de fojas 311 a 315, de fecha 04 de noviembre de 2005, declara al imputado Hugo Basilio Huanca Choque autor de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, sancionados por los Arts. 198, 199 y 203 del Código Penal y le condena a la pena de reclusión de seis años a cumplir en el Centro Penitenciario de San Pedro de la ciudad de La Paz, costas a favor del Estado y la reparación del daño civil a favor de las víctimas a ser calificadas en ejecución de sentencia. Por otra parte, le declara absuelto de culpa y pena de los delitos de estelionato y falsedad de sellos oficiales, previstos en los Arts. 337 y 190 del Código Penal, de cuya resolución interponen apelación restringida el incriminado Hugo Basilio Huanca Choque de fojas 328 a 335 Vlta., y el Fiscal de Materia de fojas 337 a 340, recursos que son resueltas por Auto de Vista de fojas 355 a 357 declarando admisibles, en este caso tanto del imputado, como del representante del Ministerio Público e improcedentes las cuestiones planteadas en dichos recursos, en consecuencia confirmando la sentencia apelada N° 215/2005.
CONSIDERANDO: Que, contra el Auto de Vista el Fiscal de Materia Genaro Quenta Fernández interpone recurso de casación de fojas 366 a 367 Vlta., el mismo que es declarado Admisible mediante Auto Supremo de fojas 428 a 430 Vlta., y el recurso de casación interpuesto por Hugo Basilio Huanca Choque de fojas 406 a 410 Vlta., es declarado en la misma resolución inadmisible, por consiguiente se pasa a examinar el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público y que impugna la sentencia y Auto de Vista en los términos siguientes:
1.- Expresa que el Tribunal de Sentencia a inobservado la aplicación de los delitos de estelionato y falsificación de sellos, incursos en las sanciones de los Arts. 337 y 190 del Código Penal, así como la aplicación del Art. 38, numeral 2) y Art. 45, todos del Código Penal, lo que genera también una violación de dichos preceptos legales y argumenta que debían condenar a Hugo Basilio Huanca Choque a nueve años de presidio y no seis años de reclusión.
2.- Dice que existe contradicción entre una relación de los hechos y participación delictiva del imputado y que el Tribunal de Sentencia considera erróneamente como atenuantes la personalidad del autor, la edad de 48 años y el grado de instrucción 2° medio y aduce que estas circunstancias más bien son agravantes y que se apropio de 10.000 metros cuadrados de terreno que vendió.
3.- Que como hecho probado se tiene el poder fraguado N ° 1000/99 y que el verdadero es otro que sirvió para adulterar el primero sobre los datos del otorgado por la Notaria de Fe Pública, y que fue utilizado el falso para hacerse la venta consigo mismo y que la Notaria Norma Socorro dice que la firma y sellos que aparecen en la transacción del poder falso, no le corresponden.
4.- Que existe contradicción entre la parte considerativa y la resolutiva de la sentencia (inc. 5 del Art. 370 de la Ley 1970) y que no obstante de los hechos probados porque el poder aludido ha sido creado y adulterado por el imputado, pero el tribunal en la parte resolutiva resuelve la absolución de culpa y pena y el delito de estelionato se perfecciona al venderse asimismo con poder fraguado y falso y para el caso presenta precedente contradictorio el A.S. N ° 409 donde existe concurso real de delitos donde se ha aplicado el Art. 45 del Código Penal y se ha condenado al autor a nueve años de presidio.
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