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TSJ

AS/0171/2007

Tribunal Supremo de Justicia
20 de marzo de 2007Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 171 Sucre, 20 de marzo de 2007

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público y otros c/ Luis Alcides Solano Ferreira

Homicidio en grado de tentativa

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VISTOS: El requerimiento fiscal de oficio relativo a la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso tramitado con el antiguo procedimiento penal de fojas 93 a 94, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Blanca Elena Leigue Cuellar y Mary Luz Cuellar Hurtado en contra de Luis Alcides Solano Ferreira, por el delito de homicidio en grado de tentativa (artículo 251 con relación al artículo 8 del Código Penal), que es obligación de este alto Tribunal de Justicia resolver la extinción de la acción penal aún de oficio antes de la consideración del "fondo" del recurso de casación interpuesto de acuerdo a la Sentencia Constitucional Nº 1365/05 de 31 de octubre, sus antecedentes y;

CONSIDERANDO: Que el Ministerio Público pronunció requiriendo de oficio no haber lugar a la extinción de la causa, en cumplimiento de la Sentencia Constitucional Nº 101/2004 y el Auto Constitucional Nº 0079/2004-ECA señalando que no se encuentran actuados que sean violatorios de las garantías y derechos constitucionales contra el imputado, que su actitud fue dilatoria al punto que cometido el hecho juzgado, se dio a la fuga y fue capturado recién seis meses después mediante mandamiento de aprehensión, conforme constaría en diligencias policiales, que cuenta con antecedentes penales, fue detenido por delito de violación según la propia declaración del imputado (fojas 20 vuelta) confirmado por informe de fojas 27, sin desconocer el derecho de todo imputado para usar todos los medios de defensa, sin embargo, interpuso recursos de apelación (fojas 74), casación (fojas 85 a 86) sin fundamentos válidos con la única finalidad de dilatar la tramitación de la causa y poder ser beneficiado con la extinción de la acción penal, encontrándose plenamente acreditada la autoría del delito endilgado, considerado de gravedad por el bien jurídicamente protegido por el tipo penal acusado (vida), en procura de obtener justicia para la víctima, sin dejar de considerar el resarcimiento del daño.

CONSIDERANDO: Que el presente caso se dio inicio con el Auto inicial de la instrucción de 20 de diciembre de 2000 (fojas 34) desde dicha fecha al presente han transcurrido más de 5 años, cumpliéndose así el primer presupuesto para considerar de oficio la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso tramitado con el antiguo procedimiento penal, en consonancia con la interpretación del Tribunal Constitucional (Sentencia Constitucional Nº 101/2004) corresponde determinar si la mora en la resolución de esta causa es reprochable al Ministerio Público o a los órganos jurisdiccionales, o caso contrario a los imputados, asimismo y a objeto de resolver dicha determinación se deben tomar en cuenta criterios objetivos (Auto Constitucional Nº 79/2004 ECA) "partiendo del análisis del artículo 133 del Código de Procedimiento Penal y de la disposición transitoria tercera del Código de Procedimiento Penal y su compatibilización con el artículo 116.X de la Constitución Política del Estado (CPE), sobre la exigencia constitucional de celeridad procesal y las normas internacionales sobre derechos humanos, el concepto de plazo razonable debe ser apreciado en cada caso concreto, tomando en cuenta, "la complejidad del litigio, la conducta del imputado y de las autoridades judiciales..."; dejando claramente establecido que este plazo, en ningún caso puede exceder el límite de lo razonable.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Luis Alcides Solano Ferreira
Tribunal Supremo de Justicia20 de marzo de 2007AS/0171/2007Fuente oficial