Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 171
Sucre, 13 de febrero de 2.007
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: Gloria Salcedo Gutiérrezc/ Empresa MONGOS S.A.
MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 727-728, interpuesto por Alfonso Félix Nina Mejía, en representación de la Empresa MONGOS S.A., contra el auto de vista de Nº 76/06 de 8 de abril de 2006 (fs. 723), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social que sigue Gloria Salcedo Gutiérrez, contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 730- 732, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 37"a"/2004 de 12 de marzo de 2004 (fs. 609-612), declarando probada la demanda de fs. 4-5, aclarada por memorial de fs. 40, con costas, ordenando que la Empresa MONGOS S.A., mediante su representante legal, pague a favor de la actora la suma de Bs. 15.866,64, por concepto de desahucio, indemnización y aguinaldo.
En grado de apelación deducida por la parte demandada, por auto de vista Nº 76/06 de 8 de abril de 2006 (fs. 723), se confirma en su integridad la sentencia apelada, con costas.
Que, contra el auto de vista, el representante legal de la empresa demandada, interpone recurso de casación en el fondo, expresando que en la dictación del auto de vista recurrido se ha dado aplicación e interpretación errónea de los arts. 11 y 13 de la L.G.T. y art. 8 del D.S. 1592 de 19 de abril de 1949, solicitando se case el auto de vista recurrido.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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