Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO Nº 171 Sucre, 14 de agosto de 2008
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Ordinario-Acción
simulatoria y otros
PARTES: Daniel Gonzáles Rodríguez c/ Marcelo Jorge Cancela de Mula y otros.
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 269-270, interpuesto Juan Fernando Pedriel, apoderado de Daniel Gonzáles Rodríguez, contra el auto de vista Nº 623/2005 de 20 de octubre de 2005 de fs. 262-263, complementado en 28 de octubre de 2005 a fs. 266, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso ordinario de acción simulatoria, nulidad de contrato y resarcimiento de daños y perjuicios que sigue el recurrente contra Marcelo Jorge Cancela de Mula, Gustavo María Trelles Monteverde y los esposos Nack Ung Kim Yoo y Miyako Fukaura de Kim, la respuesta de fs. 273-274 y 279-280, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO I: Que el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, emitió el auto interlocutorio Nº 08/05 de de 7 de enero de 2005 de fs. 232, declarando probadas las excepciones de litispendencia e incompetencia opuestas a fs. 114 y 171-174 por Knack Ung Kim, Miyako Fukaura de Kim y Marcelo Cancela de Mula, disponiendo la acumulación de este proceso al proceso ordinario que radica ante el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil.
Que, mediante auto de vista Nº 623/2005 de 20 de octubre de 2005 de fs. 262-263, complementado en 28 de octubre de 2005 a fs. 266, se confirma los autos definitivos apelados (principal y complementario). Con costas.
Contra la referida resolución de vista el apoderado del demandante Daniel Gonzáles Rodríguez, interpone recurso de nulidad y casación de fs. 269-270, acusando la infracción de los arts. 236 y 192 incs 2) y 3), 336 incs. 1) y 3) y 93 del Cód. Pdto. Civ., expresando que el auto de vista, carece de fundamentación y no responde a la totalidad de los agravios expresados, limitándose a realizar una transcripción del auto recurrido de primera instancia sin ninguna cita legal o doctrinal olvidando pronunciarse sobre la excepción de incompetencia refiriéndose únicamente a la de litispendencia; agrega que en la presente causa, interviene como demandante de los esposos Kim Fukaura y de los uruguayos Trelles Monteverde, no existiendo identidad de sujetos, objeto y causa con relación a los procesos que sostienen los esposos Kim Fukaura más el Sr. Makato Fukaura, de nulidad de contrato por ilicitud de la causa, contra los Uruguayos Marcelo Jorge Cancela de Mula y Gustavo María Trelles Monteverde, donde su persona no es demandante ni demandado, ni con el otro proceso de los esposos Kim Fukaura, Sergio Urquidi, Justina Banegas, como demandante y Sergio Timoteo Acosta y su persona como demandados donde no entran los Uruguayos en ese proceso, aparte que en el Juzgado Segundo de Partido en lo civil se pide la resolución de tres contratos; señala asimismo que el Tribunal ad quem, no ha tomado en cuenta que el Juez inferior admitió la solicitud de complementación que no lleva la firma de Cancela de Mula, dando lugar al levantamiento de la medida precautoria, que en si no es tema del recurso sino una muestra de cómo el vocal relator interpreta a su manera el art. 93 del Cód. Pdto. Civ.
Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia, anule el fallo recurrido reponiendo obrados hasta el vicio más antiguo, conforme a las previsiones del art. 275 del Cód. Pdto. Civ., otorgando toda competencia al Juez Quinto y manteniendo la medida precautoria ordenada y caucionada.
CONSIDERANDO II.- Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis en función de los datos del proceso y las disposiciones cuya infracción se acusa se tiene:
1.- Que, las excepciones establecidas por art. 336 del Cód. Pdto. Civ., son un medio de defensa que puede ser planteado por los demandados, encaminado a lograr la desestimación de la demanda del actor, estando consignadas entre ellas, en el inc. 1) la incompetencia y en el inc. 3) la litispendencia, opuestas en la especie a fs. 114 y 171-174, por los esposos Kim Fukaura y los Uruguayos Marcelo Jorge Cancela de Mula y Gustavo María Trelles Monteverde, respectivamente.
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