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TSJ

AS/0171/2008

Tribunal Supremo de Justicia
11 de abril de 2008Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 30/07

AUTO SUPREMO Nº 171 - Reclamación Sucre, 11 de abril de 2008.

DISTRITO: La Paz

PARTES: María Bertha Zambrana Vda. de Vega c/ SENASIR

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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 105-104, interpuesto por Luís Alberto Orellano Valenzuela, Director General Ejecutivo Interino del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista de No. 212/06 SSA-I de 1º de septiembre de 2006 de Fs. 103 y vlta., dictado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de reclamación seguido por María Bertha Zambrana viuda de Vega contra la entidad recurrente; la concesión del recurso efectuada mediante Auto de Fs. 111, el dictamen de Fiscal de Fs. 115-114, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que interpuesto el recurso de reclamación a Fs. 71-70, la Comisión de Reclamación de la Dirección de Pensiones emitió la resolución No. 0317.04 de 30 de julio de 2004, de Fs. 79-77, confirmado el Auto administrativo No. 007023 de 01 de junio de 2001, cursante a fs. 58-57, por el que se dispuso desestimar la solicitud de Renta Única de Viudedad interpuesta por María Bertha Zambrana Valenzuela viuda de Vega.

En apelación formulada por la indicada Maria Bertha Zambrana viuda de Vega, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista No. 212/06 SSA-I de 1º de septiembre de 2006 de fs. 103 y vlta., revocó la Resolución de la Comisión de Reclamación No. 0317.04, de 30 de julio de 2004 de fs. 79-77 y, deliberando en el fondo, estableció que la Comisión de Calificación de Rentas debe proceder a la calificación de la Renta de Viudedad a favor de Maria Bertha Zambrana viuda de Vega.

Contra el referido auto de vista, el Director Ejecutivo Interino del SENASIR interpuso recurso de casación en el fondo, acusando la aplicación errónea de las disposiciones legales contenidas en los Art. 5º, 55 y 57 de la Ley No. 1732, del 29 de noviembre de 1996 y el art. 34 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, aprobado por Resolución Secretarial No. 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, porque cuando el titular de la renta, Javier Vega Beltran, inicio el tramite de jubilación ante la Caja Nacional de Salud, adjuntó para calificación de su derecho el certificado de nacimiento de Nilda Villagra Zambrana y certificado de matrimonio con esta, en tal virtud la Comisión Nacional de Prestaciones de la Caja Nacional de Salud, otorgó mediante Resolución No. 4656-86 de 29 de septiembre de 1986, a favor de Javier Vega Beltran la Renta Única de Vejez y como beneficiaria (esposa) la Sra. Nilda Villagra Zambrana.

Que mediante certificado de matrimonio dispensado por la Oficialía de Registro Civil No. 11, Partida No. 309, del Departamento de La Paz, se evidencia el matrimonio de Javier Vega Beltrán con Maria Bertha Zambrana Valenzuela el 1º de septiembre de 1956. Asimismo, por certificado de matrimonio otorgado por la Oficialía de Registro Civil No. 2589 del Departamento de Potosí, se acredita un segundo matrimonio de Javier Vega Beltrán con Nilda Villagra Zambrana, celebrado el 09 de noviembre de 1983, por lo expuesto alega que este fallo es atentatorio a los intereses del Estado Boliviano. Concluyó solicitando se case el auto de vista impugnado.

CONSIDERANDO II: Que resolviendo el recurso en el marco de los hechos denunciados y analizando los datos del proceso se establece lo siguiente:

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Datos del proceso

Demandante
María Bertha Zambrana Vda. de Vega
Demandado
SENASIR
Magistrado relator
Beatriz Sandoval
Tribunal Supremo de Justicia11 de abril de 2008AS/0171/2008Fuente oficial