Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 171 Sucre, 28 de mayo de 2010
Expediente: Cochabamba 231/07
Partes: Isidoro Coca de Escalera y otro c/ Ramiro Carlos Rocabado Aguilar, Pacífico Rocabado Espinoza, Roberta Velarde Solíz, Angélica Aguilar y Limber Ever Rocabado Aguilar
Delito: Allanamiento de domicilio.
Ministro Relator: José Luis Baptista Morales
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VISTOS: el recurso de casación presentado el 9 de octubre de 2007 por Ramiro Carlos Rocabado Aguilar (fojas 392 a 397), impugnando el Auto de Vista emitido el 21 de septiembre del mismo año por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba (fojas 385 a 386), en el proceso seguido por Isidora Coca de Escalera y José Escalera contra el recurrente y contra Pacífico Rocabado Espinoza, Roberta Velarde Solíz, Angélica Aguilar y Limber Ever Rocabado Aguilar con imputación por comisión del delito de allanamiento de domicilio.
CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que corresponda, se cuenta con los siguientes datos:
1.- El proceso de referencia se basó en una denuncia de los querellantes contra Pacífico Rocabado, su esposa, dos de sus hijos y una nuera, a quienes acusaron de haber todos ellos, en conjunto, ingresado en forma violenta a la vivienda de dichos querellantes y procedido a sacar a la calle los muebles y enseres que a éstos pertenecen (fojas 1 a 4).
2.- Se inició la causa sobre esa base hasta concluir con sentencia pronunciada el 12 de octubre de 2005 (fojas 331 a 336) que, absolviendo de culpa y pena a Angélica Aguilar de Rocabado y a Roberta Velarde Solíz, declaró a Pacífico Rocabado Espinoza y a sus hijos Ramiro Carlos y Limber Ever Rocabado Aguilar, autores del delito de allanamiento de domicilio tipificado por el artículo 298 del Código Penal, e impuso a cada uno de ellos la pena de un año y dos meses de reclusión, otorgándoles después el beneficio de perdón judicial.
3.- Ramiro Carlos Rocabado Aguilar interpuso recurso de apelación restringida contra esa sentencia, ante lo cual, el Tribunal de Alzada, explicando que la respectiva sentencia fue leída en audiencia pública más allá del término concedido al respecto por el artículo 361 del Código de Procedimeinto Penal, anuló totalmente la sentencia apelada y dispuso la reposición del juicio por otro Tribunal, lo cual originó la presentación del recurso que es caso de autos.
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