Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº A-336/2008
AUTO SUPREMO Nº 171 - Reclamación Sucre, 26 de abril de 2010.
DISTRITO: Oruro
PARTES: Guillermina Díaz Calderón c/ SENASIR
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 165-166, interpuesto por Héctor Montoya Zárate, Administrador Regional Oruro del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 155/2008 de 27 de octubre de 2008, cursante a fs. 163-164, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso de reclamación seguido por Guillermina Díaz Calderón contra el SENASIR, el auto que concede el recurso de fs. 169, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO: Que, tramitado el recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación, emitió la resolución Nº 1441/07 de 22 de octubre de 2007, cursante a fs. 116-117, que resolvió confirmar la Resolución Nº 004744 de 9 de junio de 2006 pronunciada por la Comisión de Calificación de Rentas que dispuso otorgar a favor de la interesada renta única de vejez con reducción de edad, equivalente al 97% de su promedio salarial en el monto de Bs. 606,01, correspondiendo a la básica el 48% Bs. 299,88 y a la complementaria el 49% Bs. 306,13, renta que se hará efectiva a partir del mes de enero de 2005.
En grado de apelación deducido por Guillermina Díaz Calderón (fs. 140), la Sala Social Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, pronunció el Auto de Vista Nº 155/2008 de 27 de octubre de 2008, cursante a fs. 163-164, revocando la Resolución Nº 1441/07 de 2 de octubre de 2007 emitida por la Comisión de Reclamación del SENASIR, disponiendo que se considere la documentación legalizada cursante a fs. 70-81 y emitir nueva resolución de acuerdo a los datos del proceso.
Este fallo motivó que el representante del SENASIR Regional-Oruro, interponga recurso de casación (fs. 165-166), que lejos de cumplir con las exigencias que imponen los arts. 250, 253 y 258 del Cód. Pdto. Civ., carece de un fundamento racional y adecuado que responda a los intereses que pretende, porque realiza una relación genérica de antecedentes y se limita a expresar de manera impropia que "(...) el auto de vista incurrió en violación en la apreciación de las pruebas y que no tomó en cuenta que la interesada no figura en las planillas entregadas por los establecimientos particulares de los colegios Bethania y Alemán (...)", citando en forma referencial el art. 1309 del Cód. Civ., a lo que se añade la carencia de un petitorio congruente. Todas estas deficiencias que contiene el recurso impiden a este máximo tribunal ingresar a considerar el fondo de la causa.
CONSIDERANDO: El recurso de casación es un acto procesal complejo puesto que entre los elementos de forma esenciales que debe contener, no solamente se debe expresar la voluntad de impugnar, sino principalmente fundamentar esa impugnación, conforme al modo de la estructura del acto impugnativo contenido en el art. 258 inc. 2º del Código de Procedimiento Civil, constituyéndose su cumplimiento, en un presupuesto necesario para su procedencia.
El planteamiento del recurso de casación necesariamente debe ser realizado por escrito, por cuanto la voluntad del legislador es que ese acto impugnativo quede documentado, con la finalidad de que la competencia de este Supremo Tribunal quede limitada a la estructura de la casación o lo que es lo mismo, que dicha competencia quede limitada a los motivos en ella invocados y fundamentados. En esa virtud, el recurrente a tiempo de plantear su recurso debe motivarlo señalando el agravio sufrido en cuanto vicio (de forma o fondo) que denuncia y el derecho que lo respalda, es que por su naturaleza, la casación esta limitada únicamente a las cuestiones de derecho, por lo que es preciso que el recurrente no sólo cite, sino principalmente fundamente, porque considera que las disposiciones legales han sido violadas o erróneamente aplicadas, expresando además cual será la aplicación que se pretende.
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