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TSJ

AS/0171/2011

Tribunal Supremo de Justicia
6 de junio de 2011Social 1eraMag. Julio Ortiz Linares
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2011

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº S-226/2008

AUTO SUPREMO Nº 171 Social Sucre, 06 de junio de 2011.

DISTRITO: Tarija

PARTES: Ana Sonia Lara Butron c/ Lloyd Aéreo Boliviano L.A.B.

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 127-128 interpuesto por NELLY MEDINA IBAÑEZ, en representación del LLOYD AEREO BOLIVIANO (LAB.), contra el Auto de Vista de 22 de febrero de 2.008, cursante a fs. 123-124, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, en el proceso laboral sobre beneficios sociales seguido por ANA SONIA LARA BUTRON, contra la entidad recurrente; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, lo alegado por las partes, y

CONSIDERANDO I: Que en el caso presente, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, dictó la Sentencia de 8 de diciembre de 2.007, cursante a fs. 101 vlta.-103 vlta., por la que declaró PROBADA la demanda de pago de beneficios sociales de fs. 5-6 e IMPROBADA la excepción de pago cursante a fs. 13, con costas disponiendo consecuentemente que la entidad demandada cancele a favor de la actora la suma de Bs. 261.852,26 por concepto de desahucio, indemnización, salarios devengados, vacación y aguinaldo, liquidados en base a un salario básico mensual indemnizable de Bs. 7.628,00.

En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, por Auto de Vista de 22 de febrero de 2.008, de fs. 123-124, CONFIRMÓ parcialmente la Sentencia apelada, con la modificación del monto liquidado en Bs. 257.507,68.

Contra dicha resolución, Nelly Medina Ibáñez en representación del L.A.B., interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, acusando:

1.- En la Forma: Nulidad de obrados por violación al art. 307 y 314 del Código de Comercio, toda vez que entiende que vulnera la normativa de aplicación preferencial, porque al ser la entidad demandada una Sociedad Anónima, correspondía presentar la acción contra el Presidente del Directorio del LAB., contrariamente a ello se llevó adelante con esos vicios de falta de personería en el demandado, por lo que al no existir el principio de preclusión se debe revisar la impersonería.

2.- En el Fondo: Violación de los arts. 12 y 13 de la L.G.T., toda vez que por la carta de renuncia presentada por la actora, se tiene que no comunico que se acogía al retiro indirecto y solo pedía el pago de sus salarios, no habiéndosele otorgado el plazo de 30 días para rescindir el contrato de trabajo, por lo que indica que no tiene derecho al desahucio por abandono de trabajo, ni a la indemnización.

De igual manera señala que no se considera la tarjeta de asistencia a su fuente laboral, donde consta su renuncia voluntaria en 3 de julio de 2.007.

Concluye solicitando en la forma, se anule obrados con reposición hasta la demanda inclusive y/o en el fondo se Case parcialmente el Auto de Vista recurrido, con revocatoria de la sentencia sin lugar al desahucio e indemnización por el abandono voluntario de su fuente laboral.

CONSIDERANDO II: Que, en ese marco legal se debe verificar si es o no evidente lo denunciado en el recurso, a ese efecto se tiene lo siguiente:

1.- En cuanto a lo acusado en la forma: Corresponde señalar que en el memorial de contestación de fs. 13-14 vlta., la representante legal de la entidad demandada presentó excepciones de impersonería en la demandada, la misma que por auto de 12 de octubre de 2.007, de fs. 22 y vlta., fue declarada sin lugar por el juez de la causa. Interpuesta la apelación a fs. 27 y vlta., la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, mediante Auto de 13 de noviembre de 2.007, cursante a fs. 84 y vlta., confirmó totalmente la resolución apelada, habiendo adquirido calidad de cosa juzgada, con lo que quedó cerrada la discusión sobre la impersonería de la parte demandada.

Así expuestos los hechos, no cabe duda que discutir la impersonería en casación resulta desde todo punto de vista imposible por haber ya precluido la instancia que la ley señala para esas alegaciones y, siendo así, mal podría censurarse ahora la decisión del tribunal de apelación.

Por otro lado, conforme previene el art. 255 del Código de Procedimiento Civil, modificado por la Ley 1760, el recurso de casación procede solo contra las siguientes resoluciones:

-Autos de vista que resolvieren en apelación las sentencias definitivas en los procesos ordinarios, sumarios, concúrsales y de árbitros de derecho.

-Autos de vista que resolvieren una declinatoria de jurisdicción, decidieren una excepción de incompetencia o anularen el proceso.

-Autos de vista referentes a autos interlocutorios que pusieren término al litigio.

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Datos del proceso

Demandante
Ana Sonia Lara Butron
Demandado
Lloyd Aéreo Boliviano L.A.B.
Magistrado relator
Julio Ortiz Linares
Tribunal Supremo de Justicia6 de junio de 2011AS/0171/2011Fuente oficial