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TSJ

AS/0171/2011

Tribunal Supremo de Justicia
30 de mayo de 2011Social 2daMag. Esteban Miranda Terán
Proceso
Laboral
Sala
Social 2da
Año
2011

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 171

Sucre, 30 de mayo de 2011

DISTRITO: Beni PROCESO: Laboral

PARTES: Arturo Mendoza Antezana c/ Empresa Kodak Express

MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán.

VISTOS: El recurso de casación y nulidad de fs. 72, interpuesto por Raúl Aguilar Mamani, propietario de la Empresa Unipersonal "Kodak Express", contra el Auto de Vista de 15 de febrero de 2008 (fs. 68-69), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro del proceso laboral seguido por Arturo Mendoza Antezana, contra la empresa que representa el recurrente, la respuesta de fs. 80, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Trinidad - Beni, emitió la Sentencia Nº 42/07 de 5 de octubre de 2007 (fs. 47-50), declarando probada la demanda de fs. 5, con costas, disponiendo que el propietario de la empresa demandada, cancele a favor del actor Bs. 4.041,67, por concepto de desahucio, indemnización, horas extras, sueldos devengados, reintegro de sueldo y aguinaldo.

En grado de apelación formulada por el propietario de la empresa demandada (fs. 55-56), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Distrito Judicial del Beni, mediante Auto de Vista de 15 de febrero de 2008 (fs. 68-69), confirmó la sentencia apelada.

Dicho fallo motivó el recurso de casación y nulidad (fs. 72), interpuesto por Raúl Aguilar Mamani, propietario de la Empresa Unipersonal "Kodak Express", en el que acusó:

1.- Que el auto de vista recurrido, al confirmar la sentencia apelada, solo consideró las pruebas ofrecidas por el actor, vulnerando sus derechos y garantías constitucionales, porque en el fallo de vista, no tomó en cuenta que el demandante en su declaración, reconoció que abandonó su trabajo de manera voluntaria.

2.- Que no se consideraron las pruebas testificales, confesión provocada y otras, presentadas a tiempo de contestar la demanda, violando el debido proceso y la legítima defensa, instituida en el art. 16 de la C.P.E. de 1967, así como tampoco se recibió ni se admitió las pruebas ofrecidas en segunda instancia.

3.- Que la Empresa "Kodak Express" no es de su propiedad, tal como se acreditó por la prueba presentada en segunda instancia, como ser NIT, que se encuentra a nombre de Elio Aguilar Quiróz, aspecto que tampoco fue considerado en el auto de vista recurrido.

4.- Acusó la violación de los arts. 16 de la L.G.T. y 9 inc. a) y g) de su D. R., porque el actor de manera maliciosa causó perjuicio material en las máquinas que fueron dañadas, incurriendo en abuso de confianza, robo y hurto, constituyendo esta actitud en sabotaje laboral y por lo tanto no tiene derecho al pago de los beneficios sociales.

Concluyó solicitando que este tribunal case el auto de vista o anule obrados hasta el vicio más antiguo.

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso, se tiene lo siguiente:

1.- Para resolver lo expuesto en el recurso de casación en el fondo, previamente se debe tener presente uno de los principios rectores del Derecho Laboral, es el de la "primacía de la realidad", instituido para identificar si una determinada actividad se enmarca a las normas de la legislación laboral, observando aspectos inherentes a la prestación de la fuerza de trabajo y dando prioridad a la naturaleza objetiva de la realidad, prescindiendo de todo concepto subjetivo, sobre la base de los hechos y no de la apariencia que reflejan algunas estipulaciones o documentos.

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Datos del proceso

Demandante
Arturo Mendoza Antezana
Demandado
Empresa Kodak Express
Proceso
Laboral
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán
Tribunal Supremo de Justicia30 de mayo de 2011AS/0171/2011Fuente oficial