Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 171/2012
Sucre: 26 de junio de 2012
Expediente: B -13 - 12 - S
Partes: Maria Ysabel Veza Ramos c/ Freddy Pinto Bustamante.
Proceso: Divorcio
Distrito: Beni.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 830 a 832 de obrados, interpuesto por Freddy Pinto Bustamante contra el Auto de Vista No. 25/2012 de fecha 6 de marzo de 2.012, cursante de fs. 826 a 827, pronunciado por la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, en el proceso ordinario de Divorcio seguido por Maria Ysabel Veza Ramos contra Freddy Pinto Bustamante, el auto de concesión de fs. 840, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, en fecha 27 de agosto de 2010 Maria Ysabel Veza Ramos, plantea la demanda ordinaria de Divorcio bajo la causa del art. 130 num. 4) del Código de Familia, contra Freddy Pinto Bustamante, donde solicita además el reconocimiento de los bienes gananciales; por su parte, el demandado opone excepciones perentorias y reconviene por la misma causal, negando los bienes gananciales.
Tramitado el proceso se dicta Sentencia que cursa de fs. 789 a 792 vlta, por la cual el juez A quo, declaró Probada en parte la demanda de divorcio de fs. 32 a 35 y Probada parcialmente la demanda reconvencional de divorcio absoluto de fs. 74 a 77, se declaró también Improbadas las excepciones perentorias opuestas de falsedad, improcedencia e ilegalidad y se dispuso la disolución del vínculo matrimonial de María Ysabel Veza Ramos y Freddy Pinto Bustamante. El juez A quo en virtud de los antecedentes mismos del proceso y determinando que en ese momento procesal no se podía cuantificar los bienes que recibirá en herencia el demandado y que tampoco se ha demostrado su filiación aducida en obrados con el causante Rafael Pinto Bruckner, dispuso que en ejecución de sentencia se acredite la filiación, la declaratoria de herederos de Freddy Pinto Bustamante en relación a su supuesto padre y de igual forma se acredite los bienes que le corresponden en caso de ser legítimo heredero; disponiéndose que en ejecución de sentencia se cancele la partida matrimonial, sobre los hijos no se dispuso nada en virtud de ser mayores de edad.
Contra dicha sentencia la parte demandada en el plazo legal interpuso recurso ordinario de apelación, manifestando como único agravio el tema de considerar como bienes gananciales a los frutos de la futura herencia de la testamentaria Rafael Pinto Bruckner, el mismo que fue puesto a conocimiento del Tribunal de Alzada, quien luego del análisis del mismo confirmó en todas sus partes la sentencia.
Contra esa resolución judicial de segunda instancia, el demandado ahora recurrente, mediante el memorial de fs. 830 a 832 interpone recurso de casación en el fondo.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:
Que, el recurrente en su memorial de casación, acusó que no se ha realizado una correcta aplicación del artículo 142 del Código de Familia, indicó que el Tribunal de alzada omitió aplicar dicha norma al sostener que dicha disposición no ha sido objeto de mayor motivación, fundamentación y/o aplicación por el Juez A quo.
Indico que la comunidad de gananciales cesa en el momento de presentación de la demanda y dictada las medidas provisionales y no se prolongan después de dictada la Sentencia.
Acusó que al disponerse en Sentencia que una vez que se encuentre perfeccionado el derecho propietario sobre los bienes de la testamentaria Rafael Pinto Bruckner o recibiese los bienes hereditarios, éstos recién adquirirían la condición de bienes propios y de allí se determinarían los posibles frutos, lo que contradice con lo dispuesto por el art. 142 del Código de Familia, entendiendo que cualquier fruto sobre bien propio posterior a lo dispuesto en las medidas provisionales en el proceso de divorcio no ingresa en la esfera de la comunidad de gananciales.
Indicó que el Tribunal de alzada en virtud al art. 142 del Código de Familia debió revocar parcialmente la Sentencia y declarar la inexistencia de bienes gananciales, frutos que surgieren de bienes propios que pudiera heredar el recurrente de la testamentaria Rafael Pinto Bruckner por ser posterior a la presentación de la demanda y haberse dictado las medidas provisionales que activan el cese de la comunidad de gananciales.
Concluyo solicitando que se Case el Auto de Vista, se revoque parcialmente la sentencia y se declare en forma expresa y rotunda la inexistencia de bienes gananciales, frutos de la testamentaria Rafael Pinto Bruckner.
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