Texto del fallo
S A L A C I V I L L I Q U I D A D O R A
Auto Supremo: Nº 171
Sucre: 23 de agosto de 2012
Expediente:C-178-11-S
Proceso: Cumplimiento de obligación y otro.
Partes:Jaime Iriarte Angulo c/Fernando Villaverde Argani.
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
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VISTOS: el recurso extraordinario de casación en la forma y en el fondo de fojas 575 a 584 interpuesto por Fernando Villaverde Argani, contra el Auto de Vista de fojas 571 a 572, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso ordinario de cumplimiento de obligación y otro, seguido por Jaime Iriarte Angulo, en contra del recurrente, la respuesta de fojas 590 a 591, el auto concesorio de fojas 591 vuelta, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: que, el Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, pronunció la Sentencia Nº 42/2010 de 3 de mayo del 2010, cursante de fojas 518 a 521, por el cual declaró probada la demanda principal de fojas 6 a 8 interpuesto por el actor Jaime Iriarte Angulo. En consecuencia se ordenó al demandado Fernando Villaverde Argani cumplir con su obligación de pago de $us. 57.000,00.- (cincuenta y siete mil 00/100 Dólares de los Estados Unidos de Norte América) más intereses legales dentro los alcances del artículo 414 del Código Civil, a favor de Jaime Iriarte Angulo en su condición de liquidador de la Sociedad de Responsabilidad Limitada "CINA LTDA", concediéndole un plazo razonable de 7 días, para cubrir lo adeudado, bajo conminatoria de subastar y rematar sus bienes propios, embargados o por embargarse. Sin costas.
Deducida la apelación por José Luís Zelada Rosales en representación de Fernando Villaverde Argani, por memorial cursante de fojas 524 a 528, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 15 de septiembre de 2011, confirmó la sentencia apelada; con costas en ambas instancias. Asimismo anula el Auto de concesión de alzada de 8 de julio de 2010 (fojas 540 vuelta) y de contrario declara ejecutoriado el Auto apelado de 25 de marzo de 2010 (fojas 503 a 505 vuelta).
En mérito al Auto de Vista aludido, Fernando Villaverde Argani, plantea recurso extraordinario de casación en la forma y en el fondo con los siguientes fundamentos:
En su recurso de casación en la forma, acusa la violación de los artículos 497, 564, 569, 573, 554 y 575 del Código de Comercio, porque supuestamente perjudicaría la letra de cambio por vicios en la realización del protesto, asimismo acusa la violación de los artículos 1, 56, 58, 90, 329, 3 numeral 3), 91, 146 y 345 del Código de Procedimiento Civil y la inobservancia del artículo 385 del Código de Comercio, finalmente acusa la inobservancia y violación de los artículos 68, 90, 353 y 354 del Código de Procedimiento Civil.
En su recurso de casación en el fondo, acusa la violación de los artículos 227 y 236 del Código de Procedimiento Civil, por supuestamente la inexistencia de los motivos señalados para la desestimación del recurso de apelación.
En mérito a los fundamentos expuestos solicita: "...con relación al Recurso Extraordinario de Casación en la Forma: se CASE el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo SE ANULEN OBRADOS hasta el estado de intentarse nueva demanda con mandato suficiente" (textual). Asimismo solicita: "...con relación al Recurso Extraordinario de Casación en el Fondo: se ANULE el
Auto de Vista recurrido y se dicte otro en su lugar corrigiendo los defectos procesales enunciados" (textual).
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