Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 171/2013
Sucre: 12 de abril 2013
Expediente: B-6-13-S
Partes: Maria Dolores Añez Roca por Vanessa Melgar Añez. c/Ruth Melgar
Villarroel, Dalia Melgar Villarroel de Mariaca, Trudys Melgar Villarroel de
Shriqui, Rosa Melgar Villarroel de Dehesa y Teresa Melgar Villarroel de
Mealla.
Proceso: Nulidad de Escrituras de Transferencia de fundos rústicos por Simulación, formación de Inventarios, pérdida del Derecho a Participar los bienes ocultados, Colación y División de Bienes Sucesorios.
Distrito: Beni.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 607 a 611, interpuesto por Maria Dolores Añez Roca por su hija Vanesa Melgar Añez contra el Auto de Vista No. 176/2012, de fs. 603 a 605 vlta., de fecha 06 noviembre 2012, pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dentro el proceso de Nulidad de Escrituras de Transferencia de fundos rústicos por simulación, Formación de Inventarios, perdida del Derecho a Participar de los bienes ocultados, Colación y División de Bienes Sucesorios, seguido por Maria Dolores Añez Roca en representación de Vanessa Melgar Añez contra Ruth Melgar Villarroel, Dalia Melgar Villarroel de Mariaca, Trudys Melgar Villarroel de Shriqui, Rosa Melgar Villarroel de Deheza y Teresa Melgar Villarroel de Mealla; la concesión de fs. 622; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Primero de Partido en lo Civil Comercial, el 07 de febrero de 2012 pronunció Sentencia, cursante de fs. 519 a 526, declarando Probada en parte la demanda de fs. 88 a 93, en cuanto a la inventariación y división de los bienes sucesorios de la Testamentaria "Ciro Melgar Mercado" y Teresa Villarroel Martínez Vda. de Melgar", las cuales deben efectuarse en ejecución de Sentencia y conforme se tiene determinado en los puntos IV y V del Considerando III; Improbada la demanda de Simulación, la pérdida del derecho a participar de los bienes ocultados y colación.
Contra dicha Resolución, presentó su recurso de apelación Maria Dolores Añez Roca, exponiendo sus agravios sufridos; por dicho motivo, el Tribunal de Alzada en virtud a la apelación y a los antecedentes del proceso Confirmó totalmente la Sentencia.
Contra la Resolución de Segunda Instancia, recurre en casación en el fondo y en la forma la demandante, el mismo se analiza.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En la forma:
Solicitó la nulidad del Auto de Vista indicando que la intervención de uno de los vocales que suscribió el Auto no estaba legalmente habilitada para formar Sala, mencionó que el magistrado fue notificado con la convocatoria el 12 de noviembre de 2012 a horas 16:50, ese mismo día fue pasado a Despacho para dictar el Auto Interlocutorio No. 094/2012 de fecha 12 de noviembre de 2012 de fs. 602 por el cual declaran legal la excusa y el Auto de Vista No. 176/2012 se lo dicta 6 días antes.
Continuo indicando que el Vocal Ramón Camargo Pedriel intervino en la dictación del Auto de Vista antes de haber sido legalmente convocado para formar sala y antes de haberse declarado legal la excusa del Vocal Egüez, siendo su intervención totalmente ilegal y que generaría la nulidad del Auto de Vista, por ser una infracción de orden público que debe ser anulada de oficio por el Tribunal de casación.
Por otro lado acusó de falta de fundamentación del Auto de Vista, indicando que omitió pronunciarse sobre un punto esencial de la apelación como era la ocultación de bienes (ganado vacuno), y pérdida de los mismos, mencionó que la demanda buscaba demostrar que se había ocultado ganado vacuno porque lo inventariado no era lo que realmente existía y la Sentencia no realizo el inventario ni dividió ningún bien como se le había pedido y que en ejecución de Sentencia no hay nada que hacer, aspecto reclamado en apelación y que el Tribunal de Alzada conculcó el derecho al debido proceso, por que no se pronunció sobre aspectos precisos contenidos en el recurso de apelación.
Por otro lado indicó que el recurso de apelación reclamó que la Sentencia no valoró los certificados de vacunación contra la fiebre aftosa que demuestran que eran mas de 8 mil las cabezas de ganado y que no es ninguna conjetura, mas al contrario son presunciones que como lo establece nuestro ordenamiento Civil debió ser valorado por los Tribunales de instancia.
Por último acusó que ni la Sentencia tampoco el Tribunal de Alzada se pronunció sobre la firma y sello al pie de la Sentencia que pertenece al Juez de Instrucción en lo Civil y no así al Juez de Partido en lo Civil.
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