Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº. 171/2013
Sucre, 14 de junio de 2013
EXPEDIENTE: Potosí 119/2013
PARTES PROCESALES: Raúl Adolfo Peñaranda Jara contra Teodoro Nuñez Poma
DELITO: injuria
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Raúl Adolfo Peñaranda Jara (fs. 128 a 130) impugnando el Auto de Vista Nro. 16 emitido el 8 de mayo de 2013 por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí (fs. 118 a 120), en el proceso penal seguido por el recurrente contra Teodoro Nuñez Poma por el delito de injuria, previsto y sancionado por el artículo 287 del Código Penal.
CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)
Que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:
El Juez de Partido, Mixto, Liquidador y de Sentencia de Villazón del departamento de Potosí, dictó Sentencia Nro. 18 el 1 de febrero de 2013, declarando a Teodoro Nuñez Poma absuelto de la comisión del delito de injuria, en aplicación del artículo 363 inciso 2) del Código de Procedimiento Penal.
Habiendo el acusador, interpuesto recurso de apelación restringida (fs. 101 a 103) contra la mencionada resolución, fue declarado improcedente mediante Auto de Vista Nro. 16 de 8 de mayo de 2013 emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Potosí, dando origen al recurso que es el caso de autos.
CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)
Que el impetrante Raúl Adolfo Peñaranda, formula recurso de casación, bajo los siguientes argumentos:
1. Defectos absolutos e inconvalidables previstos en el artículo 169 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal, que incide en el artículo 115 de la Constitución Política del Estado en su vertiente acceso a la justicia y debido proceso.
1.1. Sostiene que el Auto de Vista impugnado contiene defecto absoluto por cuanto señala en el segundo considerando que el Tribunal de Sentencia dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 124 de Código de Procedimiento Penal, empero contrariamente expresa que: “si bien la fundamentación no está conforme a los “presupuestos” exigidos en la disposición citada (art. 124 del c. p. p.)” (sic), por lo cual, se tiene que el Auto de Vista es arbitrario y contradictorio ya que no puede señalar que se ha cumplido con el artículo 124 de la norma penal adjetiva y después referir que no se han cumplido con los “presupuestos” del referido artículo, dicha contradicción no es fundamentada en derecho ya que la misma no es entendida por un “lego” lo cual vulnera el artículo 115 de la Constitución Política del Estado y constituye un defecto absoluto previsto en el artículo 169 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal.
1.2. Que el Auto de Vista se va por la tangente, puesto que se limita a señalar que la Sentencia cumple con la “estructura de sentencia”, aspecto no reclamado por el recurrente, cuando debe expresar de la manera más simple, cuál es la norma legal que obliga al acusador a querellarse contra todos y no sólo contra uno quien fue el que ocasionó la pérdida de su empleo, por lo que el Tribunal de Alzada infringe el derecho de acceso a la justicia, violando el principio de seguridad jurídica y el debido proceso, defecto absoluto inconvalidable.
2. En cuanto al “Rotulado” segundo del segundo considerando que tiene el Auto de Vista Nro. 16/2013; señala que no hace mención al mismo, ya que es una fundamentación referida al imputado y no así al acusador, por cuanto solo le queda poner en conocimiento del máximo Tribunal de Justicia, a fines de:“…el recurso de casación y la revisión de oficio que tiene este máximo Tribunal de Justicia…” (sic).
3. En relación a lo determinado en el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, señala que se hace presente la contradicción entre el Auto de Vista y los precedentes enunciados en apelación restringida, por cuanto el Tribunal de Alzada a las denuncias formuladas en apelación restringida, señalando: “porque si bien el suscribió el documento lo hizo en una magna asamblea del “MAS”, no es menos cierto que el delito de injuria tiene que cumplir ciertos requisitos como la ofensa de manera directa a otra persona en su dignidad o decoro por cualquier medio, si el a quo señalo como “fundamento” que no solo debió iniciarse el proceso al imputado sino a las demás personas…” (sic), por lo que, el Auto de Vista es carente de fundamentación en cuanto a la sana critica, contradiciendo los Autos Supremos ya expresados. Asimismo, existe una falta de logicidad por:
Expresar que un querellante no puede fundar su recurso de apelación restringida refiriendo que la sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados, cuando no fue esa la denuncia presentada.
Expresar que se debe demandar a todos los firmantes y no solo a uno.
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