Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº: 171/2013
Fecha: Sucre, 23 de mayo de 2013
Distrito: Santa Cruz
Expediente: 15/09
Partes: Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra Froilan Cabrera
Azurduy.
Delito: Violación de Niño, Niña o Adolescente (art. 308 bis del Código Penal)
Recurso: Casación
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VISTOS: Los Autos correspondientes al Recurso de Casación cursante de fs. 87 a 88 vta., interpuesto por el procesado Froilan Cabrera Azurduy, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista de 15 de octubre de 2008 cursante de fs. 79 a 82, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 (bis) del Código Penal, los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 3 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, previa sustanciación del juicio oral y contradictorio, pronunció la Sentencia de grado Nº 23 de 28 de junio de 2008 cursante de fs. 58 a 63 vta, declarando al procesado Froilán Cabrera Azurduy autor y culpable de la comisión del delito previsto y sancionado por el art. 308 (bis) del Código Penal, denominado por el Tribunal de Sentencia como "Violación Agravada" (sic.), imponiéndole la pena privativa de libertad de 15 años de presidio sin derecho a indulto a cumplirse en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, sección varones, más la imposición de 400 días multa a razón de Bs. 2.- por día, pago de costas y daños civiles a calificarse en ejecución de Sentencia.
Que, la Sentencia condenatoria pronunciada por el Tribunal de la causa tuvo como presupuesto el haberse comprobado que el 22 de diciembre de 2006, en ocasión de que la hermana mayor de la víctima y esposa del procesado se encontraba dando a luz a su cuarto hijo, la víctima de 13 años de edad fue enviada a cuidar a sus tres sobrinos de seis, cuatro y dos años de edad, siendo así que en horas de la noche, cuando se encontraban dormidos, el procesado llegó al lugar y sorprendiendo a la víctima en pleno sueño, la abusó sexualmente tapándole la boca y con violencia, hecho que fue repetido por una segunda vez, llegado la víctima a quedar embarazada como consecuencia de la violación, hecho que más tarde fue relatado por la menor a sus hermanas; hechos que según el Tribunal de la causa fueron corroborados por la prueba pericial, testifical y la admisión del hecho por parte del procesado.
CONSIDERANDO II: Que, la Sentencia condenatoria pronunciada por el Tribunal de la causa fue objeto de impugnación por parte del procesado Froilán Cabrera Azurduy a través del Recurso de Apelación Restringida cursante de fs. 69 a 70 vta., alegando que la audiencia de juicio fue efectuada con infracción del art. 104 del Código de Procedimiento Penal, efectuándose el ejercicio de la defensa técnica por parte de su abogada sin tener conocimiento de los antecedentes ni una entrevista previa con el procesado, motivó por el que solicitó se revocara la Sentencia condenatoria pronunciada, disponiéndose su absolución por parte del Tribunal de Apelación.
Que, previo el trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, el Tribunal de Apelación conformado en el caso sub iudice por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista de 15 de octubre de 2008 cursante de fs. 79 a 82 por el que se declaró la improcedencia del Recurso de Apelación Restringida interpuesto por el procesado al considerar que no resultaron evidentes las denuncias efectuadas por el recurrente, argumentando que si bien el art. 104 del Código de Procedimiento Penal posibilita la suspensión de la audiencia de juicio, la norma procesal contenida no obliga al Tribunal a asumir esa medida, máxime si en el caso de autos el abogado defensor no solicitó expresamente dicha prórroga.
CONSIDERANDO III: Que, a través del Recurso de Casación cursante de fs. 87 a 88 vta, el procesado Froilán Cabreara Azurduy impugna la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista de 15 de octubre de 2008 cursante de fs. 79 a 82, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Santa Cruz, alegando como motivos de su Recurso de Casación que -reitera- (1) no gozó de una defensa técnica conforme a derecho y que (2) se incurrió en "errónea aplicación de las pruebas" (sic.); a este efecto argumenta que si bien el art. 104 del Código de Procedimiento Penal no obliga al Tribunal a suspender la audiencia de juicio oral, tampoco diría que puede nombrarse un abogado de oficio que asuma la defensa sin previo conocimiento de la causa y que en el caso presente el Tribunal del juicio le habría nombrado una abogada defensora de oficio con mala intención y temeridad, por lo que la abogada no ejerció una defensa técnica adecuada, haciendo solamente un acto de presencia en juicio. Por otro lado, con relación a la "errónea aplicación de las pruebas" (sic.) arguye que en el presente caso no existiría prueba plena ni semiplena que demostrara la existencia de la consumación del delito para que el "Tribunal de primera instancia" (sic.), restándole valor al contenido de las declaraciones expuestas en el Certificado Médico Forense, arguyendo que no existe testigo alguno que asegure que se cometió el delito y que tampoco existe prueba que demostrara que el hijo que tuvo la víctima menor fuera suyo.
Por los motivos expuestos, el procesado recurrente solicita a este Tribunal de Casación que previa verificación de las contradicciones existentes se admita su Recurso y previa verificación de que las pruebas no fueron valoradas correctamente, se declare fundado su Recurso y se anule la Sentencia disponiéndose su absolución de culpa y pena.
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