Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 171/2014
Sucre: 24 de abril 2014
Expediente : CB-4-14-S
Partes : Raymunda Cruz Vda. de Flores. c/ Presuntos Interesados
Proceso : Supresión de apellido
Distrito : Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en el fondo, interpuesto por María Dolores Camacho Vásquez, cursante de fs. 155 a 157 vlta., contra el Auto de Vista N° REG./S.C.II/ASEN.137/14.11.2013 de fs. 134 a 135 de obrados, emitida por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del Distrito de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de Supresión de apellido interpuesto por Raymunda Cruz Vda. de Flores contra Presuntos Interesados, el Auto de concesión de fs. 160, los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, tramitada la causa, el Juez de Partido de Araní - Cochabamba, mediante Sentencia de fecha 17 de junio de 2006, cursante en fs. 20 a 21 vlta., declaró PROBADA en la demanda formulada a fs. 7 e IMPROBADAS las excepciones de fs. 18, sin costas.
En consecuencia dispuso la supresión del apellido de la impetrante de “Quinteros” y la corrección del nombre de “Raimunda” a “Raymunda” en su partida de matrimonio que está registrada en la oficialía de Registro Civil Nº 1385, Pdta. Nº 27 del Libro Nº 2 del departamento de Cochabamba, de fecha 11 de agosto de 1973, en consecuencia debe ser Raymunda Cruz. Asimismo se dispone la Complementación de su nombre Raymunda Cruz en la en la partida de defunción de su fallecido esposo Hilarión Flores Veizaga.
Deducida la apelación por la interesada y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº REG./S.C.II/ASEN.137/14.11.2013 Anuló el Auto de Concesión de alzada y mantuvo incólume la Sentencia Apelada.
Ante la determinación adoptada por el Ad quem, la interesada interpuso recurso de casación en el fondo, conforme consta de fs. 155 a 157 Vlta, mismo que se pasa a considerar.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
A manera de antecedentes la recurrente acusa que existiría duplicidad de procesos ordinarios sobre supresión de apellidos y que los fallos incongruentes del A quo como el Ad quem le habrían hecho incurrir en error involuntario en la individualización de los procesos, sufriendo agravios de toda naturaleza:
1.- Que el Tribunal Ad quem no habría realizado una correcta legal valoración y apreciación de los hechos procesales en el segundo proceso ordinario de supresión de apellido con respecto al art. 3 inc. 1) del Cód. Pdto. Civil, que indica que “…deber de los Jueces y Tribunales, cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad”, el art. 90, 233, 252, y la disposición transitoria segunda de la ley 1760.
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