Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 171/2014
FECHA: Sucre, 24 de septiembre de 2014
EXPEDIENTE Nº: 668/2014
PROCESO: Homologación de Sentencia.
PARTES: Silvia Rodríguez Heredia contra Filiberto Fernández Choque
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de homologación de sentencia interpuesta por Silvia Rodríguez Heredia contra Filiberto Fernández Choque; los antecedentes del proceso y el informe del Magistrado Tramitador Fidel Marcos Tordoya Rivas.
CONSIDERANDO: Que presentada la solicitud de homologación de sentencia de divorcio que cursa a fojas 7, la misma fue observada por decreto de 23 de julio de 2014 (fs. 15), ordenando a la impetrante que con carácter previo a la admisión de la solicitud, señale las generales de ley de Filiberto Fernández Choque para efecto de su notificación, de conformidad al artículo 327 núm. 4 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, que fundamente su pretensión adecuando su petición a lo establecido en los artículos 552 y siguientes del citado Código Adjetivo. Y por último, dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 1294 parágrafo I del Código Civil, legalizando ante el Ministerio de Relaciones Exteriores la sentencia objeto de la solicitud, en conformidad con el artículo 20 del DL Nº 07458 de 30 de diciembre de 1965, disponiendo que las observaciones sean subsanadas a la brevedad posible.
Dicha providencia fue notificada a la interesada el 29 de julio de 2014 (fs. 16), sin embargo, pese al tiempo razonable transcurrido, hasta la fecha no dio cumplimiento a las obligaciones destinadas a la continuidad del proceso, por lo que corresponde aplicar la sanción prevista por la última parte del artículo 333 del Código Adjetivo Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil, declara como NO PRESENTADA la solicitud de homologación de sentencia de divorcio, debiendo por Secretaría de Sala Plena procederse al archivo de obrados, previo desglose de la documentación original acompañada, y dejar copias simples en su lugar.
No intervienen las Magistradas Norka Natalia Mercado Guzmán y Maritza Suntura Juaniquina por encontrarse celebrando audiencia en la Sala Penal.
No suscribe la Magistrada Rita Susana Nava Duran por emitir voto disidente.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
Mostrando 14 de 28 parrafos.