Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0171/2014-RA

Tribunal Supremo de Justicia
13 de mayo de 2014PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Despojo
Sala
Penal
Año
2014

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 171/2014-RA

Sucre, 13 de mayo de 2014

Expediente : La Paz 44/2014

Parte acusadora : Miguel Johnny Nogales Viruez

Parte imputada : Katia Sonia Maric Palenque

Delito : Despojo

RESULTANDO

Por memorial presentado el 13 de marzo de 2014, cursante de fs. 374 a 382, Jaime Daniel Enríquez Tordoya, en representación legal de Miguel Johnny Nogales Viruez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 103/2013 de 20 de diciembre, de fs. 359 a 363, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal que sigue la parte recurrente contra Katia Sonia Maric Palenque, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito de la acusación particular (fs. 37 a 40 vta.) y desarrollada la audiencia de juicio oral, el Juez Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Sentencia 21/2013 de 24 de julio (fs. 297 a 305), que declaró a la imputada Katia Sonia Maric Palenque, autora del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de tres años, más costas y daños a calificarse en ejecución de Sentencia.

b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por la acusada (fs. 325 a 332), que mereció el pronunciamiento del Auto de Vista 103/2013 de 20 de diciembre (fs. 359 a 363), que anuló totalmente la Sentencia impugnada, disponiendo el reenvío del juicio a ser tramitado por otro juez.

c) Notificada la parte recurrente con el referido Auto de Vista, el 7 de marzo de 2014 (fs. 364), formuló recurso de casación, el 13 de marzo de 2014, objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De los argumentos expuestos por el recurrente, se extraen los siguientes motivos:

1) En primer término el recurrente reclama que, el Tribunal de apelación omite considerar que el recurso de apelación restringida no abre las puertas para que se proceda a analizar hechos fácticos, menos para que pueda valorizar elementos de prueba ofrecidos, debatidos y producidos en el juicio oral, encontrándose dicha actividad, destinada al juez natural, en el caso concreto al Juez Tercero de Sentencia, en virtud de los principios de oralidad, publicidad, contradicción, concentración e inmediatez, lo cuales a su vez informan el debido proceso; lo contrario, deviene en defecto absoluto establecido en el art. 169 del Código de Procedimiento Penal (CPP), a menos que exista violación de las reglas de la sana crítica, debiendo la apelante justificar lo exigido en el art. 370 inc. 6) del CPP, extremo que no observó; no obstante de ello, la Sala Penal Primera, incurrió en las referidas prohibiciones procesales, cuando de manera textual, a fs. 361 in fine, vulnerando el principio de inmediación, procedió a revalorizar prueba, en clara inobservancia de los arts. 413 y 414 del CPP.

Continúa argumentando que, la referida lesión contradice a los Autos Supremos: 215 de 28 de marzo de 2007, 657 de 15 de diciembre de 2007, 088 de 18 de marzo de 2008, 160 de 2 de febrero de 2007 y 141 de 6 de junio de 2008.

2) Como segundo agravio identificado se tiene la denuncia de que, el Tribunal de alzada, a inicios del tercer parágrafo, segundo Considerando, se abocó a señalar los alcances del recurso de apelación restringida, en cuanto a inobservancia de la ley, errónea aplicación de la misma, defectos de procedimiento y otros, teoría que luego echan por tierra, aseverando a continuación que, los requisitos de forma y de fondo para la apelación restringida, no fueron cumplidos por la Sentencia, como si los referidos requisitos que se refieren a aquél medio de impugnación (art. 408 del CPP), se equipararan con la composición de esa Resolución (art. 360 del CPP), siendo por ello el Auto de Vista, incongruente y contradictoria, derivando en defecto absoluto, no convalidable, incurso en el art. 169 inc. 3) del Código Adjetivo Penal, extremo que provoca indefensión y resquebraja la seguridad jurídica y la legalidad.

Continúa argumentando que, el Auto de Vista cuestionado, concluye una vez más que en la Sentencia no existe inobservancia de la ley y menos errónea aplicación, afirmando que “…se probó el hecho acusado por la parte querellante…” (sic); asimismo, sostiene con un fundamento inaudito, inverosímil e inaceptable en materia procesal, que “…el Tribunal A-quo a momento de dictar la sentencia, motivo de apelación, lo hizo correctamente con la valoración respectiva de las pruebas así como con la correspondiente fundamentación legal y jurídica” (sic); empero, en la parte dispositiva, contradictoriamente con los párrafos transcritos, anula totalmente la Sentencia y dispone el reenvío, traducido en una determinación grosera y violatoria del debido proceso, la equidad, la seguridad jurídica, la legalidad y probidad.

Finaliza invocando los precedentes insertos en los Autos Supremos 340 de 28 de agosto de 2006 y 593 de 26 de noviembre de 2003.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

Mostrando 23 de 45 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Miguel Johnny Nogales Viruez
Demandado
Katia Sonia Maric Palenque
Proceso
Despojo
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia13 de mayo de 2014AS/0171/2014-RAFuente oficial