Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA SEGUNDA
Auto Supremo Nº : 171/2014
Fecha : Sucre, 30 de junio de 2014
Distrito : Tarija
Expediente Nº : 593/2009
Partes : Juan Luis Colque Susaño c/ La Empresa Constructor PETRONA S.R.L. representado legalmente por Lozano.
Proceso : Pago de Beneficios Sociales
Recurso : Casación
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Gonzalo Iván Lozano Hoyos en representación legal de la Empresa “PETRONAS” S.R.L., en contra del Auto de Vista de 14 de septiembre de 2009, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del Proceso Social por Pago de Sueldos Devengados seguido por Juan Luis Colque Susaño en contra del recurrente; la respuesta de fs. 96 vta., los datos del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el Proceso Laboral, la suscrita Jueza de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social administrando justicia en la instancia, a nombre y por imperio de la Ley Falla DECLARANDO PROBADA la Demanda de fs. 5 a 7, con costas, en consecuencia, la Empresa Demandada dentro del tercer día de ejecutoriada esta Sentencia debe cancelar al actor lo siguiente:
SALARIO INDEMNIZABLE BS. 4200.-
SALARIOS DEVENGADOS (2 meses y 14 días) Bs. 10.360.-
Duodécimas de aguinaldos (2 meses y 14 días) Bs. 162.-
INDEMINIZACION (1 AÑO, 3 MESES Y 3 DIAS) Bs. 5.284.-
DESAHUCIO Bs. 12.600.-
VACACIONES (15 DIAS) Bs. 2.100.-
TOTAL A CANCELAR: Bs. 30.506.-
Esta Sentencia que está registrada donde corresponde es dictada en la ciudad de TARIJA el día siete de mayo de 2009.-
En grado de Apelación, por Auto de Vista de 14 de septiembre de 2009 de fs. 88 vta., la Sala Social y Administrativa de la R. Corte Superior de Justicia de Tarija, Resuelve: CONFIRMAR, totalmente la Sentencia Apelada. Con costas.
CONSIDERANDO II.- Que, el referido Auto de Vista determinó la interposición del Recurso de Casación en La Forma, presentado por Gonzalo Iván Lozano Hoyos en representación legal de la Empresa “PETRONAS” SRL.,el que a continuación se pasa a analizar:
En ese contexto bajo el epígrafe de Recurso de Casación en Forma, en el Título: A) Nulidad de la Sentencia de Primera Instancia por Perdida de Competencia del art. 208 del Código de Procedimiento Civil violación de los arts. 15 de la Ley de Organización Judicial, 149 del Código Procesal del Trabajo 139, 140 y 141 del Código de Procedimiento Penal.
1.- De acuerdo a lo establecido por el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, los Tribunales Superiores están facultados para constatar si en la tramitación de los Procesos se han cumplido las normas rituales velando por la correcta tramitación de las causas que llegan a su conocimiento.
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