Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0171/2015

Tribunal Supremo de Justicia
11 de marzo de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Fraude Procesal
Sala
Civil
Año
2015

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 171/2015

Sucre: 11 de marzo 2015

Expediente: CB– 140 – 14 - S

Partes: Nancy Miriam Ortiz Grageda c/ Danny Margarita Ortiz Grageda

Proceso: Fraude Procesal

Distrito: Cochabamba

VISTOS: El recurso de casación de fs. 416 a 419 y vta., interpuesto por Nancy Miriam Ortiz Grageda, a través de su representante Walter Néstor Orellana Chavare contra el Auto de Vista Nº 103 de 29 de septiembre de 2014 de fs. 406 a 409 de obrados pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de Fraude Procesal seguido por Nancy Miriam Ortiz Grageda contra Danny Margarita Ortiz Grageda; la respuesta al recurso de fs. 424 a 428 y vta.; el Auto de concesión de fs. 430; los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Walter Néstor Orellana Chavare, en representación legal de Nancy Miriam Ortiz Grageda, por memorial de fs. 121 a 124 y vta., adjuntado las literales de fs. 1 a 120 interpone demanda en la vía ordinaria de Fraude Procesal contra Danny Margarita Ortiz Grageda, señalando que la hoy demandada habría interpuesto en contra de su poderdante demanda de Nulidad de Contrato de Anticresis, sustanciado en el Juzgado Tercero de Partido en los Civil, contrato que hubiera sido suscrito entre Lidia Grageda de Ortiz y Danny Margarita Ortiz Grageda (madre y hermana de la demandante), mediante el cual Lidia Grageda de Ortiz en su condición de propietaria del inmueble ubicado en la zona Sarco, calle Tocopilla Esq. Jesús Aguayo de la ciudad de Cochabamba habría otorgado en calidad de anticresis un departamento del citado inmueble en favor de Danny Margarita Ortiz,, por la suma de $us. 15.000, por un lapso de dos años. Una vez fallecida la madre de la contendiente; la anticresista instauro el proceso de nulidad del contrato de anticresis en mérito a que el mismo no había sido constituido mediante escritura pública conforme lo dispone la ley, habiéndose limitado las suscribientes a firmar un documento privado con reconocimiento de firmas, por ignorar las formalidades y no haber sido asesorados a tiempo de suscribir el documento. El mencionado proceso se llevó adelante en pleno desconocimiento de la demandada (Nancy Miriam Ortiz Grageda); quien habría sido citada mediante edictos de prensa.

Sustanciado el proceso ante el Juzgado Tercero de Partido en lo Civil, se declaró probada la demanda y consiguientemente nulo el contrato de anticresis, ordenando a la coheredera Nancy Miriam Ortiz Grageda restituir el 50% del capital de anticresis recibido por su causante; es decir la suma de $us. 7.500.

La demandante señala que el proceso de nulidad resulta ser defectuoso por haber sido tramitada en base a un documento fraguado por la supuesta anticresista, quien habría falsificado la firma y rubrica de Lidia Grageda de Ortiz en el documento de 05 de julio de 2001 y suplantado la identidad de la misma a tiempo de efectuar el reconocimiento de firmas ante el Notario de Fe Pública Dr. Hugo Melgar Álvarez, alega que dichas firmas no corresponderían al puño y letra de su madre y menos habría recibido el indicado dinero. Señala también que el proceso mencionado fue tramitado en absoluta indefensión de su mandante, vulnerando el Art. 119.II de la Constitución Política del Estado, misma que señala que “toda persona tiene derecho inviolable a la defensa”, habiendo ignorado el domicilio que tiene en Bolivia y el señalado en la República de Argentina, mismos que eran de conocimiento de la actora; sin embargo ella al firmar un acta de desconocimiento de domicilio, lo hizo con la finalidad de que Nancy Miriam Ortiz Grageda no pudiera asumir defensa en dicho proceso de nulidad.

Por lo que en aplicación de los principios de igualdad jurídica, derecho a la defensa en juicio y el debido proceso solicita se declare fraude procesal en el fondo y la forma, por manifiesta violación de disposiciones procedimentales previstas en nuestro ordenamiento jurídico.

Citada la demandada Danny Margarita Ortiz Grageda, contesta negando la demanda en todas sus partes, por contener sindicaciones falsas y temerarias, admite haber tramitado el proceso ordinario de nulidad del contrato de anticrético suscrito en fecha 05 de julio de 2001 y reconocido en sus de firmas y rúbricas en fecha 04 de diciembre de 2001, aclarando que la citación se la hizo mediante edictos de prensa; debido a que ella desconocía el domicilio real de su hermana en la República de Argentina, ya que nunca había visitado ese país. Al mismo tiempo opone excepción perentoria de falsedad e ilegalidad, pidiendo se declare improbada la demanda y probada la excepción, con expresa condenación de daños y perjuicios.

Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez de Partido Quinto en lo Civil y Comercial de la Capital, mediante Sentencia de 18 de febrero de 2014 cursante de fs. 372 a 375 y vta., declaró improbada la demanda y probada la excepción perentoria de falsedad de la demanda con costas, en merito a que la parte actora no cumplió con la carga de la prueba impuesta por el Art. 1283.I del Código Civil y Art. 375.I del Código de Procedimiento Civil, más al contrario la parte demandada habría probado su excepción perentoria de falsedad de la demanda.

Contra esa Resolución de primera instancia, la parte demandante interpuso recurso de apelación en cuyo mérito la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista de 29 de septiembre de 2014, cursante a fs. 406 a 409, anula el Auto de Concesión de Alzada de 02 de mayo de 2014 solo con referencia a los Autos Interlocutorios de 25 de enero de 2012 y 18 de junio de 2012, declarando ejecutoriados los mimos. Y por otro lado confirma la Sentencia apelada; en contra de esta última Resolución de segunda instancia, la demandante Nancy Miriam Ortiz Grageda a través de su apoderado Walter Néstor Orellana Chavare, recurre de casación.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Entre los agravios refiere:

Mostrando 21 de 42 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

"... el razonamiento planteado por el recurrente no tiene sustento válido para considerar en el sentido propuesto, existiendo además confusión cuando presenta aspectos de falsedad en las firmas estampadas por su señora madre tanto en el documento de anticresis como en el reconocimiento de firmas, situación que debió ser discutida en otro proceso y no en esta vía ordinaria de fraude procesal..."

Datos del proceso

Demandante
Nancy Miriam Ortiz Grageda
Demandado
Danny Margarita Ortiz Grageda
Proceso
Fraude Procesal
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva / Por no denunciar los fundamentos contenidos en el Auto de Vista
Tribunal Supremo de Justicia11 de marzo de 2015AS/0171/2015Fuente oficial